Principio de la No-Discriminación hacia las personas con discapacidad: ¿Se cumple en el transporte público?

Imagen de archivo: Pasajero esperando a ingresar a un micro de larga distancia.

Emanuel Cecchini

21/02/2022

Un artículo escrito por nuestra compañera Porigualista, Lucía Villagra, realiza un análisis del Decreto Nº 118/2006 sobre acceso al transporte público de personas con discapacidad. En el escrito, la abogada estudia si lo establecido por la normativa cumple con los principios de no-discriminación señalados por la Convención internacional. Esto en relación con los derechos de las personas con discapacidad. 

En el texto, la profesional del derecho, afirma que el Decreto 118/2006 establece límites en cantidad y calidad para el acceso al transporte por parte de las personas con discapacidad 

Detalla que, en cuanto a la cantidad la discriminación, se da porque en su apartado B, la norma limita a:

«UNA (1) plaza para discapacitado y UNA (1) para su acompañante; si el servicio cuenta con hasta CINCUENTA Y CUATRO (54) asientos y de DOS (2) plazas para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor». 

En relación a la calidad del servicio, especifica que la exclusión surge en los incisos A), B) y C) del Artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 2407/2002; los cuales se refieren a los servicios de transportes considerados GRATUITOS son los denominados SERVICIO COMÚN, SERVICIO COMÚN CON AIRE y SERVICIO SEMICAMA. 

Por ende el derecho a la gratuidad no se aplica a los restantes servicios enumerados en los literales D) y E). Que son los que se corresponden con los servicios CAMA-EJECUTIVO y CAMA SUITE; más placenteros y que brindan más comodidades que los señalados precedentemente.

Conclusión de la compañera porigualista, Lucía Villagra

El análisis concluye que  el Decreto 118/2006 viene a menoscabar los derechos adquiridos por las Personas con discapacidad de modo arbitrario y discriminatorio. 

Reclama que el Estado Argentino debería velar por la protección de dichos derechos en virtud de los compromisos asumidos internacionalmente. Porque no solo no cumple con las obligaciones asumidas; sino que además genera una vulneración y discriminación que desnaturaliza y afecta los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Por último, postula que el concepto amplio y comprensivo de no-discriminación de la Convención demanda una especificidad al momento de que dicho concepto es aplicado en un ámbito concreto. También requiere de una tarea positiva por parte del Estado de especificar las medidas necesarias a cada ámbito para lograr la igualdad. 

En este enlace, está el análisis completo realizado por la Abogada Lucía VIllagra.

(*) Lucía Victoria Villagra es Abogada, coordinadora de Legales de Fundación Por Igual Más. Investigadora Asistente, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba-CONICET. Adscripta “Economia Politicas”, de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Córdoba-Argentina. 

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