Así lo dicen expertos de la ONU, ellas deben disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, afirmó el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés).
Con demasiada frecuencia los Estados incumplen sus obligaciones con respecto a las mujeres y las niñas con discapacidad, al tratarlas, o permitir que se les trate, como inútiles objetos de piedad, expuestos a la hostilidad y la marginación, en vez de empoderarlas para que puedan disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, afirmó el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés).
“Las políticas orientadas a las mujeres han solido enmascarar la discapacidad y las políticas orientadas a la discapacidad han soslayado las cuestiones de género. Pero si usted es una mujer o una niña con discapacidad, tropieza con la discriminación y los obstáculos porque es mujer, por estar discapacitada y porque es una mujer discapacitada”, declaró la Sra. Theresia Degener, miembro del CRPD. Para contribuir a abordar esta situación, el Comité dio a conocer hoy un conjunto de orientaciones, destinadas a los 166 Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre cómo promover el empoderamiento de las mujeres con discapacidad a fin de permitirles la participación plena y efectiva en todas las esferas de la vida, en igualdad de condiciones con los demás, tal como se estipula en la Convención, expresamente en el Artículo 6.
Las orientaciones, recogidas en una Observación General, hacen hincapié en que no basta con abstenerse de ejercer acciones discriminatorias. Los Estados tienen que empoderar a las mujeres mediante “la potenciación de la confianza en sí mismas, garantizando su participación y aumentando sus facultades y autoridad para adoptar decisiones en todos los ámbitos que afecten a sus vidas”. En las orientaciones se señala que hay tres ámbitos de preocupación en lo tocante a las mujeres y las niñas con discapacidad: ·La violencia física, sexual y psicológica, que puede ser institucional o interpersonal; ·La limitación de los derechos sexuales y reproductivos, comprendidos el derecho a acceder a la información y la comunicación, el derecho a la maternidad y las responsabilidades relativas al cuidado de los niños; ·La discriminación múltiple.
Las mujeres y las niñas con discapacidad deben obtener reconocimiento en tanto que personas que disfrutan de los mismos derechos que las demás para tomar decisiones acerca de su vida, declara el Comité. “Las mujeres con discapacidad suelen ser tratadas como si no tuvieran control sobre sus derechos sexuales y reproductivos o como si no debieran tenerlo”, se afirma en la Observación General. Por ejemplo, las mujeres y las muchachas con discapacidad corren un alto riesgo de sufrir una esterilización forzada, mientras que las madres con discapacidad tienen más probabilidades de les quiten a sus hijos. En la Observación General se detallan las medidas que los Estados Partes deberían adoptar en diversas esferas, entre otras la salud, la educación, el acceso a la justicia y la igualdad ante la ley, el transporte y el empleo, a fin de empoderar a las mujeres y las muchachas con discapacidad para que puedan ejercer plenamente sus derechos humanos.
“Nuestras recomendaciones abarcan medidas prácticas, tales como la planificación de los servicios públicos encargados de las mujeres con discapacidad y la participación de esas instancias en el diseño de productos, de manera que esas personas puedan utilizarlos. Piensen en las mujeres y las niñas con discapacidad que cada día afrontan obstáculos en relación con el agua, el saneamiento y la higiene, y en cómo el hecho de garantizarles instalaciones, servicios y productos accesibles podría transformar su vida”, dijo la Sra. Diane Kingston, miembro del CRPD.
“Pero nuestra Observación General también abarca las actitudes. Por ejemplo, las niñas y las muchachas con discapacidad no sólo tienen que enfrentarse a los prejuicios que por lo general afrontan las personas de su condición, sino que a menudo se ven limitadas por los papeles de género tradicionales y las barreras que hacen que reciban menos atención y alimentos que los muchachos o que sus posibilidades de recibir instrucción o capacitación sean mucho menores, lo que reduce sus perspectivas futuras de obtener un empleo”, señaló la Sra. Ana Peláez, miembro del Comité.
En la Observación General se pide a los Estados Partes que deroguen o enmienden todas las leyes que discriminan a la mujeres y las niñas con discapacidad, tanto si lo hacen de manera directa como indirecta, y también se exhorta a que se realicen campañas públicas orientadas a superar y transformar las actitudes discriminatorias de larga data hacia las mujeres con discapacidad. “Esperamos que los Estados Partes encuentren orientación en esta Observación General para revisar sus leyes y prácticas con el fin de lograr el mayor reconocimiento y el pleno cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y las niñas con discapacidad”, declaró la presidenta del Comité, la Sra. María Soledad Cisternas Reyes.
Fuente:
ONU
Con demasiada frecuencia los Estados incumplen sus obligaciones con respecto a las mujeres y las niñas con discapacidad, al tratarlas, o permitir que se les trate, como inútiles objetos de piedad, expuestos a la hostilidad y la marginación, en vez de empoderarlas para que puedan disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, afirmó el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés).
“Las políticas orientadas a las mujeres han solido enmascarar la discapacidad y las políticas orientadas a la discapacidad han soslayado las cuestiones de género. Pero si usted es una mujer o una niña con discapacidad, tropieza con la discriminación y los obstáculos porque es mujer, por estar discapacitada y porque es una mujer discapacitada”, declaró la Sra. Theresia Degener, miembro del CRPD.
Para contribuir a abordar esta situación, el Comité dio a conocer un conjunto de orientaciones, destinadas a los 166 Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre cómo promover el empoderamiento de las mujeres con discapacidad a fin de permitirles la participación plena y efectiva en todas las esferas de la vida, en igualdad de condiciones con los demás, tal como se estipula en la Convención, expresamente en el Artículo 6.
Las orientaciones, recogidas en una Observación General, hacen hincapié en que no basta con abstenerse de ejercer acciones discriminatorias. Los Estados tienen que empoderar a las mujeres mediante “la potenciación de la confianza en sí mismas, garantizando su participación y aumentando sus facultades y autoridad para adoptar decisiones en todos los ámbitos que afecten a sus vidas”.
En las orientaciones se señala que hay tres ámbitos de preocupación en lo tocante a las mujeres y las niñas con discapacidad:
· La violencia física, sexual y psicológica, que puede ser institucional o interpersonal;
· La limitación de los derechos sexuales y reproductivos, comprendidos el derecho a acceder a la información y la comunicación, el derecho a la maternidad y las responsabilidades relativas al cuidado de los niños;
· La discriminación múltiple.
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Con demasiada frecuencia los Estados incumplen sus obligaciones con respecto a las mujeres y las niñas con discapacidad, al tratarlas, o permitir que se les trate, como inútiles objetos de piedad, expuestos a la hostilidad y la marginación, en vez de empoderarlas para que puedan disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales, afirmó el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD, por sus siglas en inglés).
“Las políticas orientadas a las mujeres han solido enmascarar la discapacidad y las políticas orientadas a la discapacidad han soslayado las cuestiones de género. Pero si usted es una mujer o una niña con discapacidad, tropieza con la discriminación y los obstáculos porque es mujer, por estar discapacitada y porque es una mujer discapacitada”, declaró la Sra. Theresia Degener, miembro del CRPD.
Para contribuir a abordar esta situación, el Comité dio a conocer un conjunto de orientaciones, destinadas a los 166 Estados que han ratificado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sobre cómo promover el empoderamiento de las mujeres con discapacidad a fin de permitirles la participación plena y efectiva en todas las esferas de la vida, en igualdad de condiciones con los demás, tal como se estipula en la Convención, expresamente en el Artículo 6.
Las orientaciones, recogidas en una Observación General, hacen hincapié en que no basta con abstenerse de ejercer acciones discriminatorias. Los Estados tienen que empoderar a las mujeres mediante “la potenciación de la confianza en sí mismas, garantizando su participación y aumentando sus facultades y autoridad para adoptar decisiones en todos los ámbitos que afecten a sus vidas”.
En las orientaciones se señala que hay tres ámbitos de preocupación en lo tocante a las mujeres y las niñas con discapacidad:
· La violencia física, sexual y psicológica, que puede ser institucional o interpersonal;
· La limitación de los derechos sexuales y reproductivos, comprendidos el derecho a acceder a la información y la comunicación, el derecho a la maternidad y las responsabilidades relativas al cuidado de los niños;
· La discriminación múltiple.
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