En Argentina, contamos con la Ley 22431 que establece un Sistema de protección de las personas con discapacidad, tendiente a asegurar su atención médica integral a fin de su rehabilitación.
Vos podés exigir a tu obra social o prepaga las prestaciones en base de lo que el certificado único de discapacidad establezca. Es decir que si el certificado dice que requieres de traslados por tu discapacidad, podrás hacer el pedido a la obra social y esta última te dará las opciones para trasladarte o trasladar a tu hijo, las cuales deberán adecuarse a la edad y necesidades del asociado.
Asimismo, el CUD puede decir traslado con acompañante. En ese caso puede ir con alguien más en el vehículo, sean los previstos como traslados para personas con discapacidad o sea que te autoricen el traslado con remise, taxi, etc. Si tu certificado no dice nada o no contás con obra social, las reparticiones públicas municipales mediante el área de transporte te pueden facilitar el traslado gratuito.
Recordá pedir todas las resoluciones de la obra social o prepaga por escrito, tanto las negativas como las autorizaciones y, si estás disconforme con lo que te han propuesto, solicitá en la sede de la obra social o prepaga el formulario para denunciar la irregularidad ante la Superintendencia de Salud de la Nación.
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