La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada el 13 de diciembre de 2006.
A través de un largo proceso en el que participaron actores como:
- Estados Miembros de la ONU
- Observadores del a ONU
- Cuerpos y Organizaciones importantes de la ONU
- Relator Especial en materia de Discapacidad
- Instituciones sobre Derechos Humanos nacionales
- Organizaciones no gubernamentales (posición destacada de organizaciones de personas con discapacidad y su familia)
Es importante destacar que de los 50 artículos que tiene esta Convención, en 35 las Personas con Discapacidad tuvieron protagonismo en su redacción.
¿Qué es una Convención o un Tratado Internacional?
En un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y se rige por el derecho internacional. Su implementación es obligatoria para todos los Estados una vez que lo firman y ratifican.
¿En la Argentina, cuando es obligatoria la implementación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?
Fue obligatoria su aplicación a partir de su ratificación e incorporación a nuestro ordenamiento jurídico con la promulgación de la ley 26.378 que fue el día 6 de Junio de 2008.
¿Qué rango jurídico tiene la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en nuestro país?
Este Tratado internacional de los Derechos Humanos fue incorporado a nuestra legislación mediante la creación de la ley 26.378
- Toda Convención se encuentra por encima del resto de las leyes y tiene rango constitucional.
- Toda ley contraria a lo que establece una Convención Internacional es incompatible y deberá ser modificada o derogada.
¿Cuál es el objeto de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?
El propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las Personas con Discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente
Ley 26.378
Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006.
Sancionada: Mayo 21 de 2008
Promulgada: Junio 6 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como «Anexo 1» y «Anexo 2» respectivamente.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.378 —
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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