No. Las personas que poseen el Certificado Único de Discapacidad (CUD) tienen derecho a viajar en forma gratuita en las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional, en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La franquicia es extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada. En relación al transporte aéreo, actualmente no existe un convenio análogo.
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