Córdoba (Argentina): Cobertura en discapacidad: Responsabilidad del Estado, obras sociales y prepagas

gente en una charla acerca de la Cobertura medica en discapacidad

Por Igual Más

30/06/2015

El pasado viernes 26 de junio se llevó a cabo la 2ª Jornada de Trabajo Social en Discapacidad 2015 organizada por la Comisión de Discapacidad del Colegio de Profesionales del Servicio Social (CPPS) de Córdoba. Además de informar al auditorio presente sobre las reglamentaciones que existen para asegurar prestaciones de salud y rehabilitación para las Personas con Discapacidad (PCD), se reflexionó sobre el rol del trabajador social en torno a la temática.

 

Nuevamente la sala de la biblioteca de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina), fue sede de una jornada en torno a la inclusión. En esta oportunidad el tema tratado fue: “Cobertura en discapacidad: Responsabilidad del Estado, obras sociales y prepagas. Rol del trabajador social en los ámbitos de aplicación de la legislación vigente”

 

El encuentro comenzó con la presentación del marco legal específico de cobertura en discapacidad a cargo de la Lic. Guadalupe Usandivaras y Lic. Vanesa Holgado (Miembros de la Comisión de Discapacidad del CPSSC). Las disertantes invitaron al público a reflexionar sobre el sujeto con discapacidad,  las responsabilidades que asume y los derechos que posee por ser ciudadano.

 

En ese sentido, se especificó que la ciudadanía (conjunto de derechos y responsabilidades de las personas en el marco de una comunidad determinada)  permite ahondar en los valores sociales que deben existir tales como: participación, colaboración, cohesión social, responsabilidad, respeto, solidaridad. Aquí se destacó el rol del trabajador social como promotor de los derechos: respeto, accesibilidad, participación, inclusión, y no discriminación.

 

Luego de esta introducción, se procedió a exponer todo el marco legal que regula el derecho específico de la salud (cobertura, obras sociales, etc). El primer punto fue destacar que la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad “abrió un camino de propuestas superadoras, teniendo en cuenta la intención de las personas con discapacidad”.

 

Por su parte, en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional de la República Argentina aparece la figura del Estado como garante. Y en ese sentido, aclararon las disertantes, “es interesante que como país hayamos pensado en adherirnos a la Convención mediante la ley 26378”.

 

El Artículo 25 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad  reconoce “que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad”. Y es el  Estado el que debe ser  garante de los derechos de salud y de las prestaciones básicas.  En Argentina ya tenemos una Ley (Ley 24.901: Ley Nacional  Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las personas con Discapacidad 02/12/1997) pero no todos los países la tienen.

 

En realidad, en orden cronológico- como se explicó en la Jornada- el primer instrumento jurídico en Argentina para la protección de las PCD fue la  Ley 22431: Sistema de Protección Integral de las PCD del año 1981. Luego, en el 1997 se promulgó la Ley 24901 que complementa a la 22431 y que es la que determina el Sistema de Prestaciones Básicas de Habilitación y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad.

 

No obstante, si bien esta ley establece un sistema de prestaciones básicas,  la Convención propone un quiebre: el proceso de rehabilitación que requiere preservar a la persona dentro de su centro de día, de su entorno habitual. Lo que implica un desafío para el trabajador social y que hace a lo social. Al mismo tiempo, las leyes son universales y, por lo tanto, no debería exigirse un informe socioeconómico (como promueve la Ley 24901). En ese sentido, La Convención ofrece una mirada más superadora.

 

Otro marco regulador nombrado en esta apertura a la Jornada, fue la Convención de los Derechos del Niño: Argentina adhiere en 1994. El niño debe disfrutar una vida plena y decente, lo que implica su derecho a una vida social, a la educación, salud, etc.

 

Otras leyes destacadas fueron: Ley 23660/88 (Obras sociales, destacando los artículos 1 y 3 por el que deben destinar los recursos prioritariamente a prestaciones de salud); Ley 23661 (Sistema Nacional de Servicios de Salud); Ley 26682 (Medicina Prepaga); Ley 26529/09 (rompe con el formato del paciente como “receptor pasivo”. El paciente tiene derechos esenciales. Debe poder acceder a su historia clínica y  estar informado permanentemente del tratamiento que se le aplica y tiene que consentirlo, al igual que los tutores legales, en caso de corresponder.  “Es necesario, por lo tanto, rever el término ‘paciente’ en este contexto”, reflexionaron las disertantes.

La Ley 26529/9 es modificada por la Ley 26742/12 en relación al derecho del paciente en su vínculo con los profesionales e instituciones de salud.

 

En relación a las tarifas y su regulación, se informó sobre la existencia de un nomenclador, el cual se actualiza dos veces al año. En este documento se regulan las prestaciones y las tarifas a cobrar por cada prestación por parte de los profesionales y/o las instituciones según las diferentes categorías (A, B o C). No obstante. no todas las obras sociales cumplen las tarifas del nomenclador y, como consecuencia, no todos los prestadores quieren trabajar con ellas y, al final, se perjudica al paciente. En Córdoba, el Trabajador Social no está todavía reconocido en el nomenclador. Aunque se está trabajando para ser reconocidos

 

 También se nombraron algunas reformas en el nuevo Código Civil (específicamente del artículo 6 de la Sección 3)  que entrará en vigencia a partir del 1 de agosto del corriente año en la República Argentina. Algunos puntos a destacar: la capacidad de la persona se presume aun cuando esté internado; las limitaciones serán  de carácter excepcional; las alternativas terapéuticas menos restrictivas; se piensa la intervención estatal o judicial con: carácter interdisciplinario y se promulga el derecho del paciente a recibir información a través de medios adecuados a su comprensión

 

Por su parte, Córdoba en su Constitución Provincial promueve en su artículo  27 que “el Estado  debe proteger de manera integrada a la persona con discapacidad”. Luego se exhibieron las leyes provinciales de adhesión: Ley Provincial 8501/95; Ley 8811/97 y Decreto Reglamentario 1297/99 (que establece la adhesión progresiva a la Ley 24901/97. Sobre este último Decreto, se invitó al auditorio a reflexionar sobre el término “progresivo”: ¿A qué se refiere? ¿Qué implica a los fines de intervención?” 

 

Luego de la primera pausa de la Jornada, disertaron en el primer panel “Sistema público y privado“, la Lic. Melisa Robledo del Programa de Servicios a las Personas con Discapacidad del PROSAD; la Lic.  Paola Báez del área de Pensiones no contributivas del Ministerio de Desarrollo Social, la Lic. Carolina Villarreal del Programa Incluir Salud (Ex Profe) y la Lic. Guadalupe Usandivararas de RUGEPRESA. Todos programas del gobierno  para garantizar a las personas con discapacidad el acceso a una prestación integral de salud a través de ayudas económicas y técnicas.

 

El segundo panel llamado: “Obras Sociales reguladas y no reguladas por la Ley 23.660”,  tuvo como referentes al Lic. Exequiel Torres y a la Psicopedagoga Susana Miozzo del Programa de Discapacidad de la Obra Social Universitaria DASPU; a la Lic. Vanesa Holgado Auditora en Terreno, División Ayudas Especiales de la Dirección de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea  (DIBPFA) y a las Lic. María José Martellotto y Lic. Natalia Yabbur de la Administración Provincial de Seguro de Salud APROSS

 

Finalmente, el tercer panel contó con la presencia del Ab. Luis Cácere, quien asistió como representante de  la Superintendencia de Servicios de Salud (ente nacional de regulación y control de los actores del Sistema Nacional del Seguro de Salud )

 

Cabe concluir con una de las reflexiones de la Jornada que versó sobre la famosa frase de Albert Einstein: “No necesito saber todo de todo, tan sólo necesito saber dónde encontrar aquello que me hace falta cuando lo necesite”. Como trabajadores sociales no se está obligado a saber todo de todo. Es necesario poder pedir colaboración, involucrarse con el otro y que el otro se involucre porque – como se manifestó-la construcción de la ciudadanía supone también la responsabilidad sobre las prestaciones y el  trabajador social es un profesional que puede dar luz en la promoción de derechos.

 

Por Ana Argento Nasser

Equipo de Prensa de Por Igual Más

 

0 comentarios

Buscar

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Categorías

Te recomendamos seguir leyendo

«Todo, todo»

«Todo, todo»

  “Todo, todo”, en inglés “Everything, Everything”, es una novela romántica y dramática de la autora americana Nicola Yoon, destinada a...

Mary y Max (2009)

Mary y Max (2009)

"Mary y Max" es una película australiana de animación stop motion del 2009, escrita y dirigida por Adam Elliot. Este es el primer largometraje que...

Forrest Gump

Forrest Gump

  Forrest Gump es una película estadounidense cómica dramática estrenada en 1994. Basada en la novela del escritor Winston Groom, la película fue...