La normativa reguladora de diferentes aspectos relacionados con las personas con discapacidad ha transitado por diferentes épocas. Su tratamiento ha variado en dependencia del nivel de desarrollo alcanzado en el plano económico, social y jurídico de cada país y el interés de estos de regular sobre un tema que compromete más allá de la familia, a la sociedad y al gobierno en general de los países, como lo es los derechos y garantías de las personas discapacitadas en defensa de sus derechos humanos.
Al analizar la normativa legislativa sobre las personas discapacitadas -en forma genérica para la legislación- se pueden delimitar según el Dr. Edel López Aguiar “uno de los problemas es el que se refiere a los aspectos legislativos atendiendo: primero, la necesidad de protección y representación legal que tienen estas personas ante un ritmo de desarrollo social cada vez más exigentes de las capacidades humanas. Una segunda etapa es la aceptación de las individualidades de estas personas y su integración en la norma. El otro campo legislativo debe crear las bases en la actitud de los entes sociales para la integración, y aceptación como punto de partida para obtener resultados positivos mediante la existencia de una legislación especial”.
Antes debemos de realizar una posición de criterios, referidos a las denominaciones o divisiones hechas por la doctrina a las diferentes categorías que agrupan a las personas discapacitadas y valorar las dadas por la Organización Mundial de la Salud (1980).
Las palabras ¨deficiencia¨, ¨minusvalía¨, ¨discapacidad ¨, incapacidad e ¨ invalidez¨ representan comúnmente un cierto grado de confusión e imprecisión en su interpretación y uso entre la población general, motivo por el cual consideramos oportuno puntualizar con toda precisión su significado, lo mismo que el concepto del término readaptación.
Deficiencia: Se define como toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.
Minusvalía: Situación desventajosa para una persona determinada, como consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad que limita o impide el desempeño de un papel social que es normal en su caso según su edad, sexo y factores sociales y culturales.
Ocurre cuando las personas enfrentan barreras culturales, físicas o sociales, que les impide el acceso a los diversos sistemas de la sociedad que están a disposición de los demás ciudadanos, constituyendo una situación de desigualdad.
No podemos confundir discapacidad y minusvalía. Este presupone una situación de desventaja para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o discapacidad que limita o impide el desarrollo de un rol, que es normal en su caso (en función de su edad, sexo, factores sociales y culturales). Dentro de las minusvalías se sitúan las de orientación, de independencia física, ocupacional, de integración entre otras.
Y de igual manera la Incapacidad, que se confunde con la discapacidad. No todo discapacitado requiere necesariamente ser incapacitado, depende del grado de afectación sensorial o psíquica o de la limitación física padecida, para que sea declarado el discapaz judicialmente incapacitado.
La incapacidad genera como condición que afecta la capacidad de obrar de las personas y le confiere una situación especial de sujeción a ciertos mecanismos de guarda, precisa para su configuración no solo de la causa que anule o impida al sujeto el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. También se precisa que a esta se adicione determinado tiempo o persistencia de la fuente que provoca tal condición.
Debemos aclarar que a algunas personas discapacitadas se le puede declarar restringida su capacidad, limitándose su actuación para determinados actos respecto a los cuales su limitación física, sensorial o motora le veta, pero no para el resto de los actos jurídicos, no siempre al discapacitado hay que incapacitarlo judicialmente, ni restringirle le ejercicio de su capacidad de obrar, ello queda al ejercicio del arbitrio judicial, cuando se proceda la promoción de una demanda en tal sentido.
Discapacidad: Número diferente de limitaciones funcionales de carácter temporal o permanente que se registran en la población mundial y que revisten la forma de deficiencia física, intelectuales o sensoriales, de una dolencia que requiera atención médica o incluso una enfermedad mental que limite la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.
Dentro del derecho comparado y dentro de la doctrina de la protección integral, significa cualquier persona imposibilitada de asegurarse total o parcialmente por sí misma las necesidades de su vida normal y/o una vida social, como resultado de una deficiencia, sea congénita o no, en su capacidad física o mental.
La discapacidad, en principio no tiene por qué suponer en el sujeto que la padece una ausencia de capacidad, que le impida per se, ejercitar los derechos y cumplir los deberes jurídicos que como miembro de una colectividad ha de cumplir. La persona discapacitada debe gozar de igualdad de derechos en relación con los que no tienen el déficit físico, psíquico o sensorial propio del mismo, y que es capaz de llegar a una integración social adecuada y proporcionada a su propia minusvalía.
Invalidez: Designa a toda persona cuyas posibilidades de obtener, conservar y progresar en un empleo adecuado se encuentren reducidas debido a una disminución de su capacidad física o mental debidamente reconocida por una autoridad médica competente.
Hemos querido referirnos a estos conceptos ya que de una forma amplia deseamos involucrar en este trabajo a todas las clases de discapacitados, porque aunque poseen diferentes características, su protección debe regularse de una forma única.
En esa primera etapa el sistema americano toma como base una serie de instrumentos entre los que se destacan: la Declaración de los derechos del retrazado mental o Resolución No. 2856 de la Asamblea General de la ONU, del 20 de diciembre de 1972. La Declaración de los derechos de los minusválidos del 9 de diciembre de 1975 de la Asamblea General de la ONU. Así como La Declaración de los derechos de los impedidos o Resolución No. 37 de 1982 de la Asamblea General de la ONU, junto al Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad de 1982, la Convención de los derechos de los niños proclamada por la ONU el 20 de noviembre de 1989, el decenio de las Naciones Unidas para (1984 – 1992), las Normas uniformes de la ONU sobre igualdades de oportunidades para las personas con discapacidad del 20 de diciembre de 1993 y la Convención sobre los derechos de las personas discapacitadas como primer tratado de los derechos humanos adoptado en el siglo XXI por 192 países miembros de la Organización de las Naciones Unidas, documentos jurídicos internacionales sobre los derechos de las personas discapacitadas en el que se destacan dos aspectos esenciales relacionados directamente con la función del Estado de salvaguardar los intereses de las personas con discapacidad.
Compartimos la idea del destacado psicólogo ruso (L. S. Vigotsky): ¨… el sujeto humano al nacer hereda toda la evolución filogenética, pero el producto final de su desarrollo estará en función de las características del medio social en que viva¨.
Otra declaración importante fue la Declaración de Cartagena de Indias, sobre políticas integrales para las personas con discapacidad en el área Iberoamericana de los días 27 al 30 de Octubre de 1992, donde hace un llamado a las naciones iberoamericanas a formular y ejecutar una política coherente y global en cooperación con las personas con discapacidades y con sus organizaciones, para asegurar la prevención efectiva de la discapacidad y la respuesta integral a las personas con discapacidad para lograr su participación plena y una vida independiente en una sociedad capaz de ofrecer apoyo efectivo e igualdad de oportunidades, capaz de contemplar niveles de intervención múltiples y simultáneos capaces de trascender al ámbito de centros de atención, involucrando a la comunidad e implicando todas las áreas de la vida social.
Debemos hacer mención del proceso evolutivo en la creación de las normas internacionales, por el cual ha atravesado la problemática del discapacitado, como ente de derechos y garantías de obligatoria regulación en las leyes internas de los Estados.
La Declaración de los derechos del retrazado mental (1972) recoge los elementos básicos de respeto a la dignidad del hombre, en ella proclama: ¨el retrazado mental debe gozar de los mismos derechos que los demás seres humanos, tiene derecho a la atención médica, al trato físico que requiere su caso, a la rehabilitación, a desarrollar el máximo de sus capacidades y sus aptitudes, derecho a su seguridad económica, a un nivel de vida decoroso, a un empleo productivo, disfrutar de las formas de vida de la comunidad. Debe contar con la atención de un tutor cuando resulte indispensable para la protección de su persona y de sus bienes, debe ser protegido contra toda explotación y abusos¨.
Constituyó uno de los principales esfuerzos para declarar derechos humanos a estas personas, atendiendo el nivel de desamparo jurídico del cual eran víctimas, incluso se regulan aspectos de interés para las naciones, dentro de estas la obligatoriedad de protección y de atención, priorizando la labor familiar y la existencia de tutorías en el caso de necesidad para representar y definir sus derechos visto desde el marco jurídico y social. Fue de gran utilidad esta declaración ya que no solo defendió la posición estatal como responsable de su protección, sino que declaró a la familia como factor fundamental de garantizar su inclusión en el medio, se conjugan también la equiparación de oportunidades con una visión más optimista dentro de los conceptos de adaptación y equiparación.
Esta Declaración dio paso a la Declaración de los Derechos del minusválido, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1975, esta serviría para la actuación pública y privada a favor de los minusválidos, recogía la necesidad de una protección legal y cuidados especiales de sus condiciones físicas e intelectuales. Otro de sus objetivos fue lograr el reconocimiento de los derechos y libertades de estas personas y la observancia de medidas legislativas que se crearan para su beneficio, protegiéndolos de todo estado de abandono, explotación y cualquier forma de discriminación.
A partir de este momento se define al impedido, reconociendo sus derechos a disfrutar de una vida decorosa, normal y plena. El impedido con los mismos derechos políticos y civiles de los demás seres humanos, se incluyen por primera vez los servicios técnicos, la necesidad de seguridad laboral y a un empleo así como a formar parte de organizaciones sociales y sindicales, se declaran estrategias de evitación, adaptación y participación así como el principio de accesibilidad y la eliminación de barreras físicas, psicológicas y de comunicación.
Este documento jurídico se remonta al párrafo 7 de la Declaración de los derechos del retrazado mental, lo que permite observar una interconexión entre las regulaciones que protegen a las personas discapacitadas de una forma general y acabada.
Todas estas acciones desarrolladas permitieron la declaración de 1981 como Año Internacional de los impedidos. Durante este año se celebró la Declaración de los derechos de los impedidos y con ello fue aprobado el Programa de Acción Mundial para los impedidos por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 37/52. El año internacional de los impedidos y el Programa de Acción Mundial promovieron enérgicamente los progresos en esta esfera. Ambos subrayaron el derecho de las personas con discapacidad a las mismas oportunidades que los demás ciudadanos. También por primera vez se definió la discapacidad como función de las relaciones entre las personas con deficiencias y su entorno. Se hacia un nuevo esfuerzo internacional, por regular y exigir los derechos para los discapacitados, además de trazarse una política conciente y verdadera para defender la inclusión, la interrelación y la readaptación al medio de estas personas.
En este programa se concreta una evaluación periódica y se establece una pauta para analizar los acontecimientos. Se le indica al Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas la responsabilidad del control y evaluación de la marcha de este programa o sea, se responsabilizó a una institución internacional en esta tarea, además de establecer un funcionamiento estable y controlado de las comisiones nacionales creadas al efecto.
En el año 1987 se celebró en Estocolmo la Reunión Mundial de Expertos para examinar la marcha de la ejecución del Programa de Acción Mundial para los impedidos al cumplirse la mitad del decenio de las Naciones Unidas para los impedidos. En la reunión se sugirió la necesidad de elaborar una doctrina rectora que indicase las prioridades de acción en el futuro. Esta doctrina debía basarse en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad.
Se agrupan estrategias de detección y diagnóstico que permitan la interacción, atención, tratamiento, asesoramiento, asistencia social, psicológica y de otros tipos. Se analizó en este Programa la equiparación de oportunidades y las respuestas a los cauces propios de expresión, asistencia a sus derechos y la participación en la adopción de decisiones como problemática que no se habían detallado en ninguna norma.
Debemos destacar, que por otro lado, una comisión trabajó en una versión de trascendental importancia para los derechos de los niños, propuesta por el gobierno de Polonia a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1978. En este marco se fundó el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), creada en 1946, única organización especializada de las Naciones Unidas encargada de velar por los intereses y bienestar de los niños y las niñas y el 20 de noviembre de 1989 se promulgó la Convención de los derechos del niño, en este marco se logró regular los derechos y garantías de los niños discapacitados en la Parte I Artículo 23 incisos 1,2 y 3: ¨ Los estados partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad …¨
Posteriormente se aprobaron por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993, las Normas Uniformes sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, elaboradas sobre la base de objetivos de atención profiláctica y declarados por la doctora salvadoreña Adis Castro González :¨ La finalidad de estas Normas es garantizar que niñas y niños, mujeres y hombres con discapacidad, en su calidad de ciudadanos de sus respectivas sociedades, puedan obtener los mismos derechos y obligaciones que los demás ya que existen obstáculos que impiden que las personas con discapacidad ejerzan sus derechos y libertades y dificultan su plena participación en las actividades de sus respectivas sociedades. Por lo que los Estados deben adoptar medidas adecuadas para eliminar esos obstáculos ¨.
Durante estos años se analizaron principios claves en la atención a las personas discapacitadas y se hizo énfasis en la readaptación basada en la comunidad que debe formar parte de una estrategia general destinada a constituir un método específico de desarrollo comunitario que tienda a ofrecer igualdad de oportunidades y facilitar la integración social de las personas discapacitadas. Su aplicación debe ser resultado de los esfuerzos combinados de las propias personas discapacitadas, sus familias, comunidades, los servicios educativos, sanitarios, profesionales y de asistencia social.
En consecuencia, la reunión recomendó a la Asamblea General que convocara una conferencia especial a fin de redactar una Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad para que la ratificaran los Estados al finalizar el Decenio.
Italia preparó un primer esbozo de la convención y lo presentó a la Asamblea General en el cuadragésimo segundo período de sesiones. Suecia presentó a la Asamblea General en su cuadragésimo cuarto periodo de sesiones otras propuestas relativas a un proyecto de convención. Sin embargo en ninguna de esas ocasiones pudo llegarse a un consenso sobre la conveniencia de tal convención.
La protección de los discapacitados, y la búsqueda de una norma internacional que les garantice una política conciente de los Estados se hacia muy necesaria, si valoramos la posición de la comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Louise Arbour:
¨ El sistema de derechos humanos actual tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos de las personas con discapacidad pero las normas y los mecanismos existentes de hecho no proporcionan protección adecuada para los casos concretos de personas con discapacidad. Evidentemente es hora de remediar este defecto. ¨
Se hizo necesaria una nueva concepción de los derechos, que consagró e impuso obligaciones concretas a los Estados de revisar sus políticas sociales y jurídicas para acomodarlas a los principios y derechos que enuncia. Constituye el primer instrumento jurídico de carácter vinculante en la protección de los derechos de estas personas discapacitadas. Se enfrenta a la falta de amparo y a la paulatina violación de los mismos que se aprecian en todo el mundo. En ella se evidencia perfectamente un Paradigma: la Doctrina de la Protección holística que de conjunto con la protección integral y el interés superior constituyen los principios, derechos y lineamientos recogidos en los instrumentos internacionales de Naciones Unidas que se encargan de velar por la protección de los derechos de los discapacitados y de las personas en desventaja social, incluidos los niños.
En la exposición de motivos de la Ley 1145 del 2007 publicada en el Diario Oficial No 46.685 ¨ Organización del Sistema Nacional de discapacidad ¨ del 10 de junio del 2007 de Colombia se establece que “El documento reconoce la discapacidad como un concepto en evolución que trasciende el paradigma biomédico resultado entre la interacción entre las deficiencias de una persona —físicas, mentales, intelectuales, y sensoriales y obstáculos que van desde barreras constructivas hasta actitudes que impiden su integración plena en la sociedad ”.
Si la Declaración Universal de Derechos Humanos fuese cumplida con rigor, todos los ciudadanos del Mundo estarían protegidos. Hay grupos que son particularmente discriminados y las convenciones internacionales buscan proteger y promover los derechos humanos de estos grupos. Los 650 millones de personas discapacitadas, casi 10% de la población mundial forman parte de estos grupos. Por ese motivo la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se realiza para que puedan disfrutar de las mismas oportunidades que los demás, superando obstáculos físicos y sociales que actualmente les impide recibir educación, conseguir empleo incluso a los que están bien calificados, tener acceso a información, recibir atención médica, desplazarse, en fin, integrarse en la sociedad.
Según Beatriz Bissio : “Al definirle derecho a una vida digna de las personas con discapacidad como una cuestión de derechos, la Convención marca un cambio en el concepto de discapacidad, que pasa de una preocupación en materia de bienestar social al reconocimiento de las barreras y los prejuicios que existen en la sociedad que deben ser eliminados, ningún derecho nuevo es creado, pero los derechos ya existentes se vinculan de forma que las necesidades de las personas con discapacidad sean atendidas”. El español José. E. Serranos Martínez manifiesta: “La convención promueve la eliminación de todas las leyes y prácticas que establezcan una discriminación hacia las personas discapacitadas y convoca a los Estados a tener en cuenta a las personas con discapacidad al aprobar nuevos programas y políticas públicas. Se trata, también, de crear la infraestructura necesaria para que todos los servicios disponibles en la sociedad sean accesible a las personas discapacitadas”.
La protección otorgada al discapacitado es superior a las asignadas por leyes que se dictaran en etapas anteriores, lo cual implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención, mediante la creación de instancias administrativas y judiciales que intervengan en caso de que estos derechos sean amenazados o violados.
Una vez más, el tema se nos hace increíble para quienes no imaginamos la vida sin nuestros sentidos, sin embargo, el hecho de que sean minorías no es razón suficiente para obviar distinciones necesarias en el ejercicio efectivo en los derechos que se les reconocen. La complejidad que pudiera presentar la realización de estos actos no ha de ser óbice para su tutela. Lo que se nos presenta inverosímil, es para ellos cotidiano, si existen formas para comunicarse diariamente con ellos, no hay razón para preverlas en nuestro ordenamiento y así permitir el desarrollo integral de su persona.
La finalidad de la convención es desarrollar aristas integradoras bajo el ejercicio de un nuevo paradigma como doctrina, es el paradigma de la inclusión, descrita de forma magistral por el doctor chileno Armando Vásquez, a estas se incorporan las teorías de integración, sistemas de apoyo y la rehabilitación integral todas encaminadas a garantizar legislativamente la protección y salvaguarda de los discapacitados con un enfoque holístico, antidiscriminatorio y de desarrollo social.
Según el Dr. Armando Vásquez“es necesaria la orientación hacia el respeto a la dignidad de las personas en que el individuo es considerado un sujeto de acción y no un objeto susceptible de caridad…”.
El análisis realizado ha tratado los derechos de los discapacitados de forma general, pero es necesario destacar aquellos aspectos tratados en la Convención de los Derechos del Discapacitado.
La Licenciada Leonor Cifuentes expone que los derechos consagrados en la Convención pueden agruparse en varias categorías:
1. Derechos a la dignidad y autonomía.
2. Derechos a la no discriminación.
3. Participación e inclusión.
4. Respeto y aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad humana.
5. Igualdad de oportunidades.
6. Igualdad entre el hombre discapacitado y la mujer discapacitada.
7. Respeto a las capacidades en evolución e identidad.
Dentro de la primera categoría y relacionado con los discapacitados encontramos en el preámbulo que dispone la obligación de los Estados que firmen la Convención de aplicar las medidas necesarias para plasmar jurídicamente los derechos inalienables que le asisten a estas personas como seres humanos que son, la inmediata aplicación de políticas y medidas que garanticen estos derechos, la aplicación de los derechos políticos y civiles que le asisten, la aplicación progresiva de derechos económicos, sociales y culturales. Debida ayuda a las familias o representantes legales de estos para el cuidado y formación del discapacitado. Su contenido demuestra que no sólo debe exigirse a la familia el efectivo cumplimiento de sus obligaciones, sino que es necesario crearles por parte de los Estados las condiciones específicas, siempre que sea posible, para proporcionarles la atención que las personas deficientes requieren. Se incluye también el tema de la seguridad laboral que constituye una garantía para aquellos discapacitados que son objeto de discriminación por sus condiciones físicas, mentales o sensoriales.
La segunda categoría tiene mayor vínculo con el tema tratado, regula aspectos específicos y lo podemos apreciar en el artículo 5 apartado 1, 2,3 y 4 que dispone el compromiso de los Estados Partes de reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación. Los Estados prohibirán toda discriminación por motivo de discapacidad y garantizarán a estos protección legal, garantizarán además, todos los ajustes razonables y todas las medidas pertinentes para garantizar su protección.
La tercera categoría tiene una estrecha relación con la garantía de una serie de derechos de gran importancia para su incorporación a la sociedad, estos se pueden delimitar dentro del cumplimiento de objetivos esenciales implícitos en el artículo 8 apartados 1 y 2 sobre concienciación bajo el compromiso de los Estados de combatir estereotipos, prejuicios y prácticas dañinas, promover conciencias acerca de la capacidad y contribuciones de estas personas, promover actitudes de respeto a través del sistema educacional, alentar a los medios de comunicación entreguen una visión positiva. El artículo 9 apartados 1 y 2 disponen como elemento eficaz la accesibilidad para alcanzar como objetivo vida independiente y participación, alienta a los Estados a establecer un conjunto de obras de infraestructura, comunicación, información y servicios de energías para ellos. Además velarán porque se cumplan las normas establecidas por parte de los establecimientos en que son confiados para su debida asistencia, amparo, educación y formación integral en los casos que lo necesiten. Como cuarta categoría se alienta a los Estados a la salvaguarda de la vida de estas personas discapacitadas y ante situaciones de riesgos previsto en los artículos 10 y 11.
Desde el artículo 12 hasta el artículo 30 se regulan los derechos de las personas discapacitadas bajo un marco jurídico amplio, desde sus derechos personales a las garantías de acceso en la sociedad, también guarda estrecha relación con el tema al dirigirse a aquellos discapacitados privados de su medio familiar, estableciendo la especial asistencia y el cuidado que les brindará el Estado. Se consigna la promoción de la reinserción social y la recuperación general de todo discapacitado a través de medidas creadas al efecto, teniendo presente las condiciones que permitan el logro real de este objetivo, brinda modelos de apoyo para la ejecución de capacidad legal, establecer salvaguardas legales para evitar abusos y conflictos de intereses, derecho a la propiedad y a la herencia, acceso a créditos, acceso a la justicia, aporte de sistemas procesales y ajustes razonables para participar como actores directos o indirectos, capacitación al personal del sistema de justicia sobre los derechos que le asisten a estas personas, libertad y seguridad personal, prohibición de torturas, tratos inhumanos y degradantes, protección contra violencia, experimentación médica o científica sin consentimiento, respeto a la integración física y mental. Se menciona además el derecho a vivir en su comunidad, elegir domicilio, inclusión a la comunidad, habilitación para su movilidad y asistencia tecnológica, educación dentro de esta la especial, salud, trabajo y dentro de este al acceso al empleo así como a la orientación vocacional.
La Convención hace referencia a un conjunto de derechos que amparan a las personas con discapacidad, protegiéndolos de cualquier falta de protección que pueda ser sujetos y posibilitando la creación de medidas que defiendan el interés de estos. La convención crea una comisión de vigilancia y monitoreo integrada por expertos y presenta la aprobación de un protocolo facultativo para la autorización de denuncias individuales o colectivas sobre el tema.
Numerosos países son Estados partes de dicha Convención, la misma se ha recogido de diferentes formas en las legislaciones creadas al respecto, solo queda poner en práctica todo lo planteado en la Convención de los Derechos de los Discapacitados para defender el interés de “el discapacitado, quien por su deficiencia física, intelectual, sensorial o mental, necesita, participación, inclusión, respeto, aceptación e igualdad, incluso la debida seguridad legal”.
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