Te informamos que la nueva Ley 26.682, a través de los decretos 1991 y 1993, impusieron dos cambios principales en relación a tu consulta:
1) Las prepagas deben recibir a todos los afiliados, sin importar qué edad tengan;
2) No pueden rechazar a un afiliado alegando la preexistencia de una enfermedad (aunque están habilitadas a cobrarle una cuota diferencial)
En relación a tu consulta puntual, cualquier obra social o prepaga deberá aceptarte independientemente de que poseas el Certificado Único de Discapacidad, el tema que es condicional es el valor de la cuota a cobrar.
También, la Ley Nº 24.901 establece que las personas que obtengan el C.U.D. tendrán acceso, una vez que posea obra social o prepaga, al 100% de la cobertura en medicación y tratamiento del diagnóstico de base y las consecuencias o secuelas del mismo.
Por cualquier otra asistencia te sugerimos te comuniques con COPIDIS (Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad) al 011 5552-6500 int. 153, de Lunes a Viernes
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