• Con la ley 25.421 se crea el Programa de Asistencia Primaria de Salud mental (APSM) que a través del mismo se propiciarán las acciones que deriven de la misma, siendo el Ministerio de Salud el organismo de aplicación.
• Toda persona tiene derecho a recibir atención primaria de salud mental ya sea que sea solicitada personalmente o bien a través de terceros (familiares, amigos, vecinos.)
• Toda institución u organización pública o privada prestadora de salud deben brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad garantizando y supervisando la continuidad de las acciones y programas.
• ¿Qué se entiende por atención primaria en materia de salud mental?
La atención primaria comprende la prevención, promoción y protección de la salud mental de las personas llevada a cabo con procedimientos de baja complejidad y alta efectividad.
Su finalidad es la de prevenir el desencadenamiento de la enfermedad mental y la desestabilización psíquica, procurando su rehabilitación y reinserción en el seno familiar, laboral, cultural y social de los pacientes graves una vez que hayan superado la crisis.
• Los recursos para su implementación provendrán de partidas determinadas por el Ministerio de salud.
Ley 25.421
Creación del citado Programa, designando al Ministerio de Salud como organismo de aplicación. Atención primaria. Promoción y protección Prevención.
Sancionada: Abril 4 de 2001
Promulgada Parcialmente: Abril 26 de 2001.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Créase el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental (APSM), que tendrá por función propiciar y coordinar las acciones que se derivan de la aplicación de la presente ley. El Ministerio de Salud es el organismo de aplicación de la misma.
ARTICULO 2º — Todas las personas tienen derecho a recibir asistencia primaria de salud mental, cuando lo demanden personalmente o a través de terceros, o a ser tributaria de acciones colectivas que la comprendan.
ARTICULO 3º — Las instituciones y organizaciones prestadoras de salud públicas y privadas deberán disponer, a partir de la reglamentación de la presente ley, los recursos necesarios para brindar asistencia primaria de salud mental a la población bajo su responsabilidad, garantizando la supervisión y continuidad de las acciones y programas.
ARTICULO 4º — A los efectos de la presente ley, se entiende por atención primaria, prevención, promoción y protección de la salud mental, a la estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a las personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento de la enfermedad mental y la desestabilización psíquica, asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes graves, luego de superada la crisis o alcanzada la cronificación.
ARTICULO 5º — Se consideran dispositivos y actividades del Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental, las que realizan los efectores del APSM y se detallan en el anexo I; todas las cuales se procurará integrar en las estrategias generales y específicas de APSM y Salud Pública.
ARTÍCULO 6º — Los recursos necesarios para la realización del programa provendrán de las partidas específicas del Ministerio de Salud.
ARTICULO 7º — Invitase a las provincias a adherir a esta ley.
ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL UNO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.421 —
RAFAEL PASCUAL. — FELIPE SAPAG. — Luis Flores Allende. — Juan José Canals.
ANEXO I
ATENCION PRIMARIA
— Programas específicos de salud mental en la comunidad.
— Programas de salud mental que se hallan comprendidos en programas de salud en general, que desarrolla un equipo interdisciplinario.
— Interconsulta en el equipo de salud.
— Atención básica en salud mental a pacientes bajo programa.
PROMOCION Y PROTECCION
— Actividades dirigidas a poblaciones de riesgo que promueven la participación, autonomía, sustitución de lazos de dependencia, desarrollo y creatividad de las personas.
— Creación de espacios alternativos para la capacitación laboral y el establecimiento de lazos sociales.
PREVENCION
— Aplicación de los recursos de promoción y protección para evitar situaciones específicas que se detectan en grupos de riesgo. Ejemplo: ludoteca, actividades recreativas y creativas, actividades comunitarias.
Prevención terciaria, rehabilitación y reinserción social y familiar.
— Acompañamiento terapéutico.
— Talleres protegidos.
— Casas de medio camino.
— Hostales.
Los organismos públicos de salud organizarán y coordinarán redes locales, regionales y nacionales ordenadas según criterios de complejidad creciente, que contemplen el desarrollo adecuado de los recursos para la atención primaria de salud mental, articulen los diferentes niveles y establezcan mecanismos de referencia y contra referencia que aseguren y normaticen el empleo apropiado y oportuno de los mismos y su disponibilidad para toda la población, acordando recursos uniformes que acompañen al paciente y posibiliten la comunicación, dentro de los límites que marcan la ética y los preceptos jurídicos.
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