Los derechos de las personas con discapacidad

los derechos de la personas con discapacidad

Por Igual Más

16/02/2014

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 13 de diciembre de 2006 la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas Discapacitadas y su protocolo. Ambos tratados establecieron importantes normas protectoras, imponiendo a los Estados partes la obligación de promover, proteger y asegurar el cumplimiento de los derechos incluidos en las normas internacionales. La convención fue el resultado de un largo proceso en el que participaron varios Estados miembros y observadores de la ONU, así como el relator especial de incapacidad y destacadas organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad y sus familias.

 

Se consagró con este tratado el cambio de paradigma respecto al enfoque de las políticas de igualdad, para superar definitivamente la perspectiva asistencial y abordar una verdadera atención a los derechos humanos, considerando a dichas personas como verdaderos sujetos titulares de derechos y no como meros objetos de tratamiento y protección social, de modo que puedan alcanzar la verdadera igualdad de oportunidades con respecto al conjunto de los ciudadanos, con respeto a la diferencia, tomando en consideración las capacidades diferenciales y la diversidad funcional. Con esta regulación se pretendía adicionalmente incorporar a la sociedad su talento y valores para que no se pierda su caudal y evitar la posible exclusión que sufren con frecuencia.

 

La discapacidad queda definida como «la circunstancia personal y ecosistema social resultante de la interacción del hecho diferencial de algunas personas con un entorno inadecuado por excluyente en relación con lo establecido para persona normal», insistiendo en que una sociedad debe modificar tal entorno con solidaridad para acoger a las personas que son, sin duda, elementos enriquecedores del colectivo social.

 

España ratificó la convención y el protocolo el 21 de abril de 2008. Por ello, resultaba necesario adaptar y modificar diversas normas que hicieran efectivos los derechos plasmados en ellos. Con esta finalidad se ha promulgado la Ley 26/2011, de 1 de agosto (BOE de 2 de agosto), que introduce un cambio en ciertos artículos de otras tantas leyes.

 

Se han modificado algunos preceptos de la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, destacando el ajuste legal de la definición de persona con discapacidad e instando a los poderes públicos a adoptar medidas positivas suplementarias y garantizar la igualdad en el trato de los medios de comunicación social de conformidad con lo previsto en su regulación específica, con el fin de que sean accesibles las comunicaciones a las personas sordas, a las que padezcan disminución auditiva y a las sordo-ciegas mediante la incorporación de las lenguas de signos españolas.

 

En materia de sanidad se incluye la discapacidad como nueva causa de no discriminación de la persona en relación con las distintas Administraciones públicas y sanitarias y el derecho a ser informadas en formatos adecuados que resulten accesibles y comprensibles.

 

En cuanto al empleo, se aumentan las ofertas de empleo público, elevando al 7% el cupo de reserva que debe figurar en el Estatuto Básico de Empleo, y se crea una cuota para personas con discapacidad intelectual.

 

En aquellos procesos jurisdiccionales en los que de las alegaciones de la parte demandante se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de discapacidad, el juez o tribunal, a instancia de parte, debe recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

 

La reciente ley supone un importante avance en el reconocimiento y atención a las personas con discapacidad, aumentar el nivel de protección y el impulso reformador que salvaguarde los derechos de estas personas. Igualmente, puede decirse que es un gran paso en cuanto a favorecer la toma de decisiones en los aspectos de su vida, tanto personal como colectiva, y avanzar hacia la autonomía personal en una sociedad «plenamente inclusiva», como dice el preámbulo de la ley.

 

Guadalupe Muñoz Álvarez. Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

 
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