Decreto 153/96- INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

jubilada sonriendo

Por Igual Más

02/06/2015

Establece que los fondos que recaude el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA, en virtud de las multas previstas en la Ley 24.452, serán transferidos al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

 

Se crea a través de este Decreto el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD que funcionará en sede del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y cuyas acciones serán:

-evaluar

-seleccionar

-establecer prioridades

-aprobar los programas y proyectos

-asignar y controlar la aplicación de los fondos

 

Para garantizar una atención integral a la problemática de la discapacidad. También se determina en este decreto la forma en cómo va a estar constituido.

 

El Comité Coordinador será coordinado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

 

 

 

Decreto 153/96

 

Bs. As., 16/2/96

VISTO el Expediente Nº 1-2002-13951/95-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, la Ley 24.452 promulgada el 22 de febrero de 1995 y la Ley 22.431 y los Decretos números 984/92 y 1027/94; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7º de la Ley 24.452 establece que los fondos que recaude el BANCO CENTRAL de la REPUBLICA ARGENTINA, en virtud de las multas previstas en dicha Ley, serán transferidos al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

 

Que si bien la norma establece la transferencia automática de los fondos al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, es necesario proceder a su reglamentación a fin de dotar de operatividad a los programas que enumera el Anexo II del referido Artículo.

 

Que dado que la Ley estipula la aplicación de los fondos recaudados exclusivamente a la financiación de los programas enumerados en el Anexo II del Artículo 7º, es necesario establecer prioridades en la asignación de tales recursos.

 

Que para garantizar una atención integral a la problemática de la discapacidad, se ha dispuesto que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS accione en coordinación con los Ministerios y/u Organismos competentes en las materias propias de cada programa.

 

Que en atención a las acciones encomendadas a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS por el Decreto Nº 984/92, es competencia de la citada Comisión promover y elaborar proyectos y programas para la integración de personas con discapacidad e intervenir con carácter vinculante en los proyectos que sobre la temática elaboren otros Organismos.

 

Que a los efectos de posibilitar la elaboración, selección y gestión de los referidos programas es necesario constituir un Comité Coordinador con la participación permanente de los representantes de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

 

Que el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS deberá abrir una cuenta especial para la recepción y movimiento de los fondos creados por la Ley 24.452, lo que posibilitará su fiscalización y control.

 

Que teniendo en cuenta la finalidad correctiva de las multas previstas en la norma, el diseño y selección de los programas deberá ponderar una eventual disminución en el flujo de dichos recursos y en consecuencia, deberán considerarse especialmente aquellos proyectos que propendan en su desarrollo ulterior a la autofinanciación.

 

Que el presente se dicta conforme a las atribuciones del Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — El INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS destinará los fondos recaudados en virtud de la aplicación de las multas previstas por la Ley 24.452, a cuyo efecto abrirá una cuenta bancaria exclusiva para la recepción, movimiento, verificación del destino asignado a dichos fondos y su fiscalización.

 

Art. 2º — Conforme lo dispuesto en el Artículo anterior, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS dispondrá la liberación de fondos para el cumplimiento de los programas previstos en el Articulo 7º, Anexo II de la Ley 24.452, según determine el Comité Coordinador que se crea por el Artículo 3º.

 

Art. 3º — Créase el COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD que funcionará en sede del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y cuyas acciones serán: evaluar, seleccionar, establecer prioridades y aprobar los programas y proyectos, asignar y controlar la aplicación de los fondos.

 

Art. 4º — El COMITE COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD se integrará con UN (1) representante titular y UN (1) alterno por cada uno de los siguientes organismos: INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL (SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD), MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL), MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS Y DOS (2) representantes permanentes del Comité Asesor de dicha Comisión, todos con carácter ad-honorem.

 

Art. 5º — El Comité Coordinador creado por el Artículo 3º será coordinado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

 

Art. 6º — Para la selección de requerimientos de proyectos el COMITE ASESOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, deberá considerar especialmente aquellos que en su desarrollo ulterior propendan a la autofinanciación.

 

Art. 7º — Con excepción del PROGRAMA DE ATENCION INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, expresamente previsto en el punto 12 del Anexo II de la Ley 24.452, los programas ya vigentes, deberán continuar a cargo de los organismos públicos o privados competentes, manteniendo su actual fuente de financiación. Los fondos creados por la Ley 24.452 serán aplicados a la realización de nuevos programas, o bien a la ampliación cuali y cuantitativa de los ya vigentes.

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Alberto Mazza. — José A. Caro Figueroa.

 

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