SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION (SNR) – Decreto 627/2010

persona con muletas sentada

Por Igual Más

02/06/2015

El Servicio Nacional de Rehabilitación es un Organismo Público descentralizado dependiente del Ministerio de Salud de la Nación y es rector, dentro el ámbito de la salud, en lo referente a la normatización y ejecución de las políticas en discapacidad y rehabilitación.

Promueve y facilita en todo el país la implementación de políticas, programas y acciones que fomenten la prevención, promoción, rehabilitación e integración de la persona con discapacidad.

Fue creado en el año 1956, bajo el nombre de Comisión Nacional Permanente para la Rehabilitación de los Lisiados. Así se constituyó en el primer organismo del Estado cuya misión y función gira en torno a todo lo referente a la discapacidad y la rehabilitación, teniendo competencia natural en la aplicación de las políticas públicas.

OBJETIVOS

  • Elaboración e implementación de las políticas públicas de discapacidad y rehabilitación.
  • Contribuir a la cobertura integral de las personas con discapacidad.

       •   Contribuir a la integración plena de la persona con discapacidad y su familia.

El Decreto 627/2010 crea la estructura organizativa del Servicio Nacional de Rehabilitación, la misma cuenta con Anexos.

En el ANEXO I se establece la organización del mismo en:

*Unidad de Auditoría Interna

*Dirección de Rehabilitación

*Dirección de Promoción

*Dirección Administrativa

*Dirección de Asuntos Jurídicos

*Departamento de Sistemas de Información

En el Anexo II: Se establece los Objetivos, Responsabilidad y Acciones de cada una de estas Direcciones y Departamentos que forma el Sistema Nacional de Rehabilitación.

MINISTERIO DE SALUD

Decreto 627/2010

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del Servicio Nacional de Rehabilitación de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos.

Bs. As., 3/5/2010

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300004472/09-8 del registro del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 19.279 y 24.901 y modificatorias y sus decretos reglamentarios, los Decretos Nº 703 del 18 de mayo de 1995, Nº 1460 del 13 de diciembre de 1996 y Nº 106 del 9 de febrero de 2005; y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 703/95 se creó el ex SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Y PROMOCION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, dependiente del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 1460/96 el Organismo cambió su naturaleza jurídica, transformándose en descentralizado.

Que mediante el Decreto Nº 106/05 se aprobó su estructura organizativa y se estableció su denominación como SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.

Que, según artículo 3º de la Ley Nº 22.431, el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad encargada de establecer los criterios y elaborar la normativa de evaluación y certificación de la discapacidad.

Que el Decreto Nº 1193/98, reglamentario de la Ley Nº 24.901, establece la conformación de Juntas Evaluadoras de la discapacidad por medio de equipos interdisciplinarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION es el organismo responsable de capacitar, asesorar y auditar el funcionamiento de las Juntas Evaluadoras Provinciales en cuanto a la certificación de la discapacidad y la categorización de prestadores de servicios de atención para personas con discapacidad en el marco de la Ley Nº 24.901.

Que, por otro lado, se establece al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION como responsable de fijar los requisitos de inscripción, permanencia y baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Que, por otro lado, el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 19.279 que creó el régimen de franquicias para la adquisición de automotores conducidos o que conduzcan a personas con discapacidad, y el uso del símbolo internacional de acceso.

Que el Decreto Nº 1313/93, reglamentario de la Ley Nº 19.279, establece que la autoridad de aplicación designe una Junta Médica para determinar si el peticionante del otorgamiento de franquicias se encuentra comprendido en el marco de los beneficios del presente decreto.

Que, por todo lo expuesto, es necesario realizar una reforma funcional del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION con el objetivo de fortalecer los procesos administrativos de gestión y asegurar la eficacia de las acciones bajo su responsabilidad primaria.

Que asimismo resulta imperioso modificar la estructura organizativa del Organismo en vistas a facilitar el ejercicio de su rol rector e indelegable, en el ámbito de la salud, en lo referente a la normatización y ejecución de las políticas en discapacidad y rehabilitación.

Que dicho rol debe ser atendido con una mirada nacional y federal en cuanto a su ámbito de actuación, innovadora en ideas y enfoques, e integral y abarcativa de la asistencia, la conformación de redes y la capacitación de los profesionales y no profesionales.

Que su estrategia fundamental radica en la integración de las personas con discapacidad mediante acciones que involucren la participación activa de la comunidad, persiguiendo constantemente el mejoramiento de la calidad de vida que les asegure el ejercicio, en su medio, del derecho a la atención accesible, oportuna e igualitaria.

Que, como Organismo de aplicación de leyes nacionales relacionadas directamente con la discapacidad, es imprescindible jerarquizar el Servicio Jurídico del Organismo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción y la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, organismo descentralizado dependiente de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo al Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Facúltase al Director del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a modificar el Anexo de dotación de acuerdo a los cargos aprobados por la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional.

Art. 3º — Facúltase al Director del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar UN (1) cargo de conducción.

Art. 4º — En el plazo de NOVENTA (90) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente decreto.

Art. 5º — El gasto que demande la aplicación de la presente medida se atenderá con las partidas presupuestarias que se asignen en el presupuesto para la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD – Entidad 912 – SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION – Programa 62 – Prevención y Control de Discapacidades.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.

ANEXO I

ANEXO II

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

OBJETIVOS

1. Ejercer el rol rector en la normatización y ejecución de las políticas públicas en relación con la discapacidad y la rehabilitación.

2. Promover la prevención y rehabilitación de la discapacidad conforme las políticas nacionales establecidas.

3. Proponer, mediante la coordinación y asistencia técnica y científica, acciones y programas en los organismos centrales y descentralizados de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal en lo referente a la discapacidad y la rehabilitación integral.

4. Participar como referente gubernamental en las Comisiones que abordan temáticas de discapacidad y rehabilitación integral.

5. Entender y actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente, referida a la evaluación de la discapacidad conforme los estándares nacionales e internacionales vigentes.

6. Entender y ejercer el contralor en la aplicación de las normas relacionadas a la inscripción, permanencia y baja de prestadores de servicios de atención para personas con discapacidad en el Registro Nacional correspondiente.

7. Actuar como autoridad de aplicación de la normativa vigente para la consecución de los beneficios en materia de franquicias sobre automotores y/o el uso del símbolo internacional de acceso para personas con discapacidad y cualquier otra normativa que de esa naturaleza se determine en el ámbito de su competencia.

8. Entender y promover la educación y capacitación permanente de recursos humanos específicos en todo el país a través de la coordinación con entidades formadoras y la promoción de la actualización, el perfeccionamiento y la especialización en la temática de los actores involucrados.

9. Diseñar estrategias de cooperación técnica y científica con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, en el marco de redes regionales e intergubernamentales.

10. Implementar mecanismos de recolección de información estadística y no estadística a nivel nacional.

11. Diseñar modelos estadísticos de investigación, con el objeto de contar con información válida y oportuna para el diseño y desarrollo de políticas sustantivas.

12. Realizar estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento de la discapacidad, especialmente en los aspectos epidemiológicos y en los relativos a la integración social y rehabilitación de la persona con discapacidad.

13. Implementar junto con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales políticas de promoción y concientización social en lo referente a la discapacidad.

14. Diseñar, organizar y ejecutar políticas y programas de promoción, prevención, rehabilitación e integración de la persona con discapacidad.

15. Entender en la organización, coordinación y supervisión de la Red Nacional de Servicios de Rehabilitación según niveles de riesgo.

UNIDAD AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Examinar y evaluar la aplicación de normas que regulen las actividades y procesos del Organismo, verificando el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno, de manera de asegurar niveles continuos de eficacia, eficiencia y economía en la gestión.

ACCIONES

1. Elaborar el ciclo de auditoría y los planes anuales de auditoría que lo conforman.

2. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y procedimientos establecidos por la autoridad superior.

3. Evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad de todos los actos administrativos de trascendencia económica.

4. Verificar el cumplimiento de los niveles presupuestarios de la normativa legal vigente.

5. Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la información.

6. Producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y, de corresponder, formular recomendaciones y observaciones.

7. Comunicar a las autoridades superiores y a la Sindicatura General de la Nación los resultados de los informes practicados y de las recomendaciones u observaciones que se efectúen.

8. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones u observaciones realizadas.

9. Informar sobre los temas que requiera la Sindicatura General de la Nación, en lo atinente al desarrollo de sus actividades.

10. Efectuar la evaluación del desempeño de todo el personal afectado a la Unidad de Auditoría Interna, ya se trate de rendimientos individuales o de los resultados por programas.

DIRECCION DE REHABILITACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, ejecutar y evaluar programas de rehabilitación integral para las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas nacionales.

Intervenir en la aplicación de la normativa vigente en relación al acceso a los beneficios otorgados en materia de franquicias sobre automotores y símbolo internacional de acceso.

Entender en el diseño, organización y actualización de registros y bancos de datos a nivel federal de situación de las personas con discapacidad.

Entender en la capacitación de recursos humanos en los aspectos relativos a la certificación y evaluación de la discapacidad, así como en lo referido a la rehabilitación de las personas con discapacidad.

ACCIONES

1. Elaborar e instrumentar los criterios nacionales de certificación y valoración de la discapacidad.

2. Capacitar a las juntas provinciales en la acreditación y valoración de la discapacidad, así como también supervisar y auditar su funcionamiento.

3. Capacitar y supervisar la formación de recursos humanos en organismos nacionales, provinciales y municipales en los aspectos técnicos y científicos en lo referente a la discapacidad.

4. Brindar asistencia técnica y científica a organismos centrales y descentralizados de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal en lo referente a la rehabilitación.

5. Propiciar y participar en la cooperación técnica y científica con organismos internacionales y gobiernos extranjeros, en el marco de redes regionales e intergubernamentales, en lo referente a la discapacidad y la rehabilitación integral.

6. Intervenir en la administración y coordinación del Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

7. Aplicar la normativa vigente en materia de evaluación integral de la discapacidad y otorgamiento de franquicias para la adquisición de automotores y/o el uso del símbolo internacional de acceso.

8. Colaborar en la producción de información científica, técnica y estadística del Organismo en la temática de la rehabilitación.

9. Fomentar la práctica del deporte y la recreación para las personas con discapacidad como actividad complementaria del proceso de rehabilitación integral, y como estrategia de desarrollo personal y de su integración social.

10. Orientar a la persona con discapacidad, su familia y a la comunidad en general, sobre los beneficios que emanan de la acreditación de la discapacidad según legislación vigente.

11. Colaborar con la Dirección de Promoción en el diseño de programas de promoción de la salud y prevención de la discapacidad destinados a grupos vulnerables.

12. Diseñar y coordinar, en conjunto con la Dirección de Promoción, una Red Nacional de Servicios de Rehabilitación, según niveles de riesgo, a fin de lograr una cobertura suficiente y adecuada para las personas con discapacidad cercana a su lugar de origen, propiciando la coordinación entre los niveles asistenciales y la articulación de éstos con los servicios sociales, el sector educativo y laboral.

DIRECCION DE PROMOCION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, ejecutar y evaluar programas de promoción de la salud y prevención de la discapacidad.

Entender en la Evaluación, Categorización y Acreditación de Prestadores de Servicios de Atención para Personas con Discapacidad.

Intervenir en la organización y actualización del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

Entender en la capacitación de Recursos Humanos en los aspectos relacionados a la evaluación, categorización y acreditación de Prestadores de Servicios de Atención para Personas con Discapacidad.

ACCIONES

1. Promover la difusión de hábitos de vida saludable que propicien una mejor calidad de vida en la población.

2. Brindar asistencia técnica y científica a organismos centrales y descentralizados de la administración pública nacional, provincial y municipal en lo referente a la promoción de la salud y prevención de la discapacidad.

3. Participar en la cooperación técnica y científica con organismos internacionales y gobiernos nacionales, en el marco de redes regionales e intergubernamentales, en lo referente a la promoción de la salud y la prevención de la discapacidad.

4. Intervenir en el dictado de normas de categorización de servicios en función de las prestaciones que requieran las personas con discapacidad, atendiendo especialmente a su tipificación y categorización.

5. Intervenir en la elaboración de los requisitos de inscripción, permanencia y baja en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, ejerciendo la administración del mismo.

6. Capacitar a organismos nacionales, provinciales y municipales en los aspectos técnicos y científicos de la acreditación y categorización de prestadores de servicios de atención para personas con discapacidad.

7. Evaluar los establecimientos prestadores de servicios de atención para las personas con discapacidad a fin de disponer su categorización y posterior inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a las Personas con Discapacidad.

8. Planificar y ejecutar el cronograma anual de control de gestión de las Juntas Provinciales de Categorización de Prestadores de Servicios de Atención a las Personas con Discapacidad.

9. Colaborar con la Dirección de Rehabilitación en programas de rehabilitación integral para las personas con discapacidad.

10. Colaborar con la Dirección de Rehabilitación en la organización, coordinación y supervisión de una Red Nacional de Servicios de Rehabilitación según niveles de riesgo, atendiendo especialmente a su tipificación y categorización.

11. Entender en el diseño, ejecución y evaluación de programas y acciones para la implementación de la estrategia de Rehabilitación Basada en la Comunidad.

12. Colaborar en la producción de información científica, técnica y estadística del Organismo en la temática de la promoción de la salud y la prevención de la discapacidad.

DIRECCION DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la gestión presupuestaria y financiera, en la administración del personal, en el diligenciamiento de la documentación, y en la atención de los requerimientos de bienes, servicios generales y tareas de mantenimiento de las distintas áreas del Organismo.

ACCIONES

1. Elaborar el proyecto de presupuesto de gastos y recursos de la jurisdicción.

2. Controlar la ejecución presupuestaria del Organismo.

3. Supervisar las actividades referidas a registros contables y presupuestarios de recursos y gastos, y balances y estados patrimoniales, efectuando el control de la gestión administrativa.

4. Administrar los ingresos y egresos de fondos de origen presupuestario.

5. Atender las necesidades de bienes y servicios que requieran las distintas áreas del Organismo, planificando los requerimientos anuales y disponiendo la ejecución de acciones relativas a compras y contrataciones.

6. Intervenir y supervisar las obras de mantenimiento y servicios generales que requiera el Organismo.

7. Entender en la recepción, registro, trámite, seguimiento y archivo de la documentación ingresada, en tránsito o egresada de la Jurisdicción.

8. Supervisar el procedimiento de protocolización de las disposiciones emanadas de la Dirección del Organismo.

9. Administrar la aplicación de los regímenes laborales pertinentes al personal del Organismo, selección, capacitación y evaluación de desempeño del personal, como así también la liquidación de sus remuneraciones.

10. Conducir la confección y resguardo de los legajos de personal, manteniendo actualizada la situación de revista de los agentes y los registros históricos.

11. Asistir en el diseño, coordinación y ejecución del plan general de capacitación de recursos humanos del organismo.

12. Proveer de servicios informáticos para dar apoyo a los procesos sustantivos y operativos del organismo.

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en los asuntos relativos a la legislación general de competencia del Organismo, como así también en el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias y en el control de legitimidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos. Representar judicialmente y asesorar jurídicamente al Organismo.

ACCIONES:

1. Ejercer el control de la legalidad y legitimidad de los actos administrativos.

2. Representar al SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION en los juicios en que dicho Organismo sea parte como actor o demandado, por intermedio de los apoderados que designe al efecto, en relación con los derechos y obligaciones de que pueda ser titular.

3. Asesorar en forma permanente en los aspectos legales a las distintas áreas del Organismo.

4. Atender a las actividades derivadas de la presentación de recursos y denuncias administrativas.

5. Entender en la producción de normas jurídicas para el mejor desarrollo de las actividades sobre rehabilitación, integración y promoción de la persona con discapacidad en cumplimiento de las políticas nacionales de salud, certificación de discapacidad y categorización de prestadores.

6. Asesorar en los procesos preparatorios de los convenios y contratos a celebrar por el Organismo.

DEPARTAMENTO DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Generar información estratégica de utilidad para contribuir en la planificación de la política institucional del Organismo.

Desarrollar sistemas de recolección de información válidos y fiables que contribuyan a la generación de políticas, programas y acciones de discapacidad y rehabilitación.

Entender en el diseño, organización y actualización de registros y bancos de datos a nivel federal de situación de las personas con discapacidad, incorporando estándares de calidad internacional a través de la utilización de clasificaciones validadas por los organismos internacionales competentes en la materia.

ACCIONES

1. Desarrollar flujos de trabajo específicos para colaborar con la consecución de los objetivos primarios del Organismo.

2. Propiciar la generación de proyectos de Investigación interdisciplinarios y transinstitucionales, sobre diversos aspectos relacionados con la temática de la discapacidad y rehabilitación.

3. Producir y analizar estadísticas, cuya finalidad sea lograr un mayor conocimiento sobre la situación de las personas con discapacidad.

4. Contribuir a la difusión y capacitación en las clasificaciones internacionales vigentes en materia de salud en general y discapacidad en particular.

5. Ejecutar acciones de intercambio técnico con Organismos productores de información de distintos sectores que influyen en la calidad de vida de las personas con discapacidad.

6. Mantener actualizado el registro nacional de situación de personas con discapacidad en cuanto a los parámetros internacionales vigentes en materia de recolección de información, sugeridos por la OPS/OMS, órgano competente en materia de salud a nivel internacional.

7. Procesar metodológicamente las iniciativas de investigación sobre aspectos de la rehabilitación y la discapacidad que surjan de las distintas áreas primarias del organismo y que contribuyan a conocer mejor esta realidad.

8. Procesar y analizar información de utilidad para los objetivos primarios de la Institución.

 

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