A raíz de la Ley Nacional de Diabetes, el Ministerio de Salud de la Nación dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, tendiente al reconocimiento temprano, su tratamiento y adecuado control.
Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para auto control a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo con los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo.
La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica.
Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, solo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético. Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. La Autoridad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de acreditación para acceder a la cobertura.
La Autoridad de Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una mayor integración social de los pacientes.
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