LEY DE CUOTA LABORAL EN CHILE ¿De qué me hablan?

hombre sosteniendo un cartel

Por Igual Más

06/12/2016

Publicado el 29 de nov 2016 en portales web chilenos

Entre bombas de humo eran hermanos, entona Silvio Rodríguez en su canción Santiago de Chile para referirse a nuestro país después del golpe militar.

 Pero hoy más sirven las cortinas de humo, al menos en democracia, aunque vengan desde aquel entonces periodo dictatorial como lo fue y lo sigue siendo la Teletón (que bien hay que separarla del Instituto de Ayuda al Niño Lisiado, en el que estuve los primeros 11 años de mi vida) que está a solo dos días de abrir su nuevo espectáculo de la lástima por caridad, ad portas de que la ley 20.422 modifique su artículos que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con “discapacidad”.

 De qué se trata esta nueva ley de cuota laboral?

 Se reserva un cierto de porcentaje que obliga a empresas públicas y privadas tener una cierta cantidad de dotación a contrata de personas con discapacidad –PcD-.

 Este proyecto de ley entró hace algunos años al Congreso con una cuota del 5% sobre una dotación de 100 trabajadores, pero salió del Senado, en Junio pasado, para ser hoy aprobada con el mísero 1% de cuota sobre una dotación de 200 trabajadores.

Una miseria. Una burla.

 Si ya era un atropello a los Derechos Humanos de que Chile no hubiera tenido desde mucho antes esta ley jactándose de ser un país solidario con sus 27 horas de amor,  hoy no hace más que amoldar la realidad existente con un maquillaje en una norma que solo pretende simbolizar el deber de una Política de Estado con una política asistencialista no acorde con la realidad proporcional según las estadísticas que existen en este tema.

 Tomando en cuenta que en Chile, 1 de cada 5 personas vive con algún grado de discapacidad funcional. Según el II Estudio Nacional de la Discapacidad, ENDISC, el 20% de las personas de 18 años o más, es decir 2.606.914 personas, se encuentra en situación de discapacidad en nuestro país. 

 De ellos,  el 11,7% presenta discapacidad leve a moderada y el 8,3% discapacidad severa.

 El  56,0% de las personas en situación de discapacidad leve a moderada versus el 24,3% de las personas en situación de discapacidad severa participa en el mercado laboral.

 El ingreso mensual promedio de personas en situación de discapacidad leve es de $303.820, mientras que las personas en situación de discapacidad severa reciben un ingreso promedio mensual de $269.583 (cifras a julio de 2015).

 Pero en este segundo estudio no revela las condiciones en las trabajan estas personas en situación de discapacidad. El primer ENDISC del 2004 revelaba que de cada 10  PcD trabajando solo una tenía un contrato formal y las otras 9 restantes un trabajo informal o a honorarios (sin derechos a sindicalizarse, a bonos, a negociación colectiva, etc).

 Ahora bien, si es cierto que en Chile el porcentaje de jóvenes que no tiene acceso a la educación superior es alta y partir desde una cuota más elevada que el 1% implicaría la contratación de PcD como mano barata, llámese auxiliares, mucamas, junior, etc. (sin querer menospreciar a cada una  estas labores) las ofertas de trabajos solo caerían dentro de estos rubros siendo que cualquier persona que tiene dificultades en  movilidad o en alguna parte sensorial, intelectual o mental puede ser capaz de trabajar en un cargo como cualquier otra persona bajo ciertas condiciones adaptadas.

El gran responsable de esto ha sido el Estado, que solo ha procurado una política asistencialista o que ha sido el gran avestruz debajo del escenario de la farándula caritativa de la Teleton usando a personas con diversidad funcional, sobre todo a los niños, como un objeto de donación.

Quizás por lo mencionado en el párrafo anterior la cuota 1% no sea tanto el problema, puesto que esta ley permite que se vaya modificando proporcionalmente. Sino que el problema sería el porcentaje de dotación, ya que establecer un piso de 200 trabajadores significaría que esta ley es solo para las grandes empresas, marginando a las medianas y pequeñas que son las que generan más puestos de empleo en el país.

Poniéndonos en el caso de Valparaíso o Viña del Mar ¿Cuántas grandes empresas hay? ¿Sodimac? ¿Es un buen ejemplo de empleador sabiendo el conflicto que tiene con sus trabajadores hace más de un mes por sus bajos sueldos y malos tratos? El siguiente gráfico muestra detalladamente donde cabrían las personas beneficiadas por esta nueva ley.

Por lo mismo muchas de estas personas esperamos que esta ley sea rechazada por la Cámara de Diputados para que pase a Comisión Mixta y sea revisada nuevamente y que ojalá se nos haga escuchar a la parte afectada y no solo a especialistas que entre estadísticas y parámetros por donde nosotros no caminamos, no vemos ni escuchamos se nos haga parte de este Proyecto de Ley.

Cabe mencionar que Chile desde el 2008 es uno de los Estados Partes de la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, CDPD, por tanto en su consecuencia de este tratado de Derecho Internacional de los Derechos Humanos obliga a todos los órganos del Estado en actuar en conformidad al mandato de dichas normas por el compromiso adquirido que obliga a  adecuar las normativas internas para estar en consonancia con el instrumento internacional, es por ello, que a través de la Ley 20.422, en el año 2010, el Estado de Chile debe dar comienzo al cumplimiento que Establece Normas sobre la Oportunidad Inclusión Social con PcD.

En el Art. 27 de la CDPD sobre Trabajo y Empleo: Los Estados reconocen el derecho de las PcD a trabajar en iguales condiciones con las demás.

Esta ley ha sido esperada por miles y miles de personas que entre todas las cortinas de humo nos hemos encontrado y nos hemos reconocido como uno más desde las trincheras de nuestros zapatos.

Porque debemos de empezar por cambiar el leguaje y reconocer a la “discapacidad” como la carencia de una sociedad que no se adapta en reconocer la diversidad funcional de todos quienes habitamos en comunidad como ciudadanos y que la discapacidad más severa es la incapacidad de un Estado de no ejercer una política pública hacia los derechos humanos de toda una nación donde nadie debiera estar excluidos sino que se debiera tener el concepto de SUMAR. Bajo la consigna: NADA SOBRE NOSOTROS SIN NOSOTROS, otro país sería posible.

 

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 

 PALOMO ARRIAGADA

Poeta y Activista de Derechos Humanos

 

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