(Dis) capacidad – Capacidad Restringida

discapacidad- Capacidad Registrada

Por Igual Más

13/10/2016

DATOS ÚTILES

¿Qué es la capacidad de derecho y de ejercicio?

La capacidad de derecho es la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La capacidad de ejercicio es la aptitud de ejercer por sí mismo los derechos, excepto las limitaciones previstas en el Código o que por sentencia judicial se impongan. Las personas que son declaradas limitadas en su capacidad por sentencia judicial son incapaces de ejercicio en la extensión dispuesta en la sentencia (art. 22, 23 y 24 del Código Civil y Comercial de la Nación).

¿Qué es la discapacidad (física e Intelectual)?

Según el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad, el término discapacidad incluye a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que al interactuar pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones.

¿Qué es el Certificado Único de Discapacidad (CUD)? 

Es el certificado que expide el Ministerio de Salud de la Nación que certifica la existencia de la discapacidad, su naturaleza y grado, posibilidad de rehabilitación del afectado y, teniendo en cuenta personalidad y antecedentes del causante, indica actividad laboral y profesional que puede desempeñar. El CUD prueba la existencia de la patología de la persona, lo que no debe confundirse con una sentencia de una Demanda de Limitación de la Capacidad que determinará (en base a la patología mental) qué capacidades jurídicas conserva la persona y el alcance (art. 2 y 3 de la Ley 22431 Sistema de Protección integral de las personas con discapacidad).

¿Qué es la demanda de limitación de la capacidad (DLC – curatela)?

Es un procedimiento judicial que consta de diversas etapas: demanda, pericia Interdisciplinaria, audiencia de contacto personal con el juez, y culmina con una Sentencia que declara la limitación de la capacidad y los medios de apoyo/curador para la persona. 

¿A partir de qué edad y en qué casos puedo iniciar la DLC?

Se podrá iniciar la demanda de limitación de la capacidad de una persona mayor de 13 años que padezca una adicción o una alteración mental permanente o prolongada de suficiente gravedad que haga suponer que el ejercicio de la plena capacidad sea perjudicial para la persona y sus bienes (art. 32 del Código Civil y Comercial de la Nación).

 ¿Quiénes pueden iniciar la DLC? 

El propio interesado (la persona con discapacidad); la esposa/esposo/conviviente no separados; parientes dentro del cuarto grado o por afinidad del segundo grado; Ministerio Público (art. 33 del Código Civil y Comercial de la Nación).

¿Cómo concluye el proceso de DLC?

La demanda de limitación de la capacidad concluye con una SENTENCIA en la que el juez, luego de evaluar las pruebas aportadas, limita la capacidad de la persona, determinando la extensión y el alcance de la restricción, y especificando funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. Además, designa apoyo o curador según corresponda (art. 37 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación).

¿Qué es un Apoyo?

Es una herramienta a través de la cual se acompaña a la persona para que pueda ejercer sus derechos, basada en la libertad de tomar sus propias decisiones y favoreciendo la comunicación y la autonomía, teniendo como objetivo la promoción de los derechos de la persona y no su sustitución. Los apoyos deben ser diferentes y de diversa intensidad, deben ser proporcionales y adaptados a las circunstancias de la persona, siempre con la mirada puesta en promover la mayor autonomía personal.

¿En qué casos se designa Curador?

Excepcionalmente, cuando la persona se encuentra absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier medio, el juez declara la incapacidad y designa un curador.

¿La sentencia limita la capacidad de la persona para siempre?

No, la sentencia puede ser revisada en cualquier momento a pedido del propio interesado. Además siempre deberá ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, basándose en nuevas pericias y mediando audiencia personal con el causante. El Ministerio Público debe corroborar que esta revisión se realice, y llevarla a cabo si el juez no la hubiere efectuado (art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Por:

Ab. Jimena Parrota

Coordinadora del Área de Legales

Fundación Por Igual Más

Ab. Lorena Muracciole

Miembro del Equipo de Asesores Legales

Fundación Por Igual Más

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