México: La contradictoria ley de discapacidad

foto de dos personas con discapacidad

Por Igual Más

18/02/2014

Cuando viajamos en el transporte público, caminamos en nuestras calles o parques, muchos de nosotros del hartazgo del día hemos naturalizado la discapacidad, al grado de no tomarla en cuenta, sin embargo no es generalizado; pero entonces qué sucede con nuestros discapacitados, en qué se emplean, cómo viven y cómo enfrentan su discapacidad.

Hace poco tiempo (30 de noviembre de 2012) 8 meses aproximadamente se dio a conocer el reglamento sobre la ley de discapacidad, muy incluyente, amplio, que al leer damos cuenta de una excelente redacción, de un pensamiento abierto y cargado de supuestos con buenas intenciones hacia quienes viven con alguna discapacidad, la ley de la República se ocupa de forma directa de los derechos de las personas con discapacidad. Ésta ley Mexicana se interesa básicamente de las materias primordiales como son salud, habilitación y rehabilitación, empleo y capacitación, educación, equipamiento, transporte, telecomunicaciones, vivienda, asistencia social y jurídica, y el arte y cultura.

La ley establece que todas aquellas personas que no puedan acceder a una correcta integración educativa, laboral o social, deberán recibir servicios de prevención, sanitarios, de habilitación y rehabilitación, será qué esto está sucediendo.

Miguel tiene 28 años, vive actualmente en las calles, él tuvo un accidente donde perdió parte de sus miembros inferiores, utiliza prótesis y pide limosna, estudió un curso de computación, por lo que dice, sabe manejar bien las computadoras, sabe escribir, leer, habla poco inglés y no tiene un empleo.

Claudia y Leopoldo son una pareja que canta en el transporte público para poder solventar sus gastos básicos, ambos son ciegos, ella tiene 33 años, él 38, llevan trabajando en el transporte aproximadamente 6 ó 7 años; él canta y toca el acordeón, ella camina con él pidiendo ayuda del pasaje con una moneda; aparte de cantar, Leopoldo no termino sus estudios medios básicos pero sabe tocar varios instrumentos como, guitarra, violín, acordeón, y quena; ella tiene un curso de masajes como terapias reductivas, ninguno tiene empleo, ni seguro social, ni ningún tipo de apoyo por parte del gobierno.

Christian es un joven de 19 años que trabaja vendiendo dulces en un cruce, no tiene extremidades inferiores, terminó la preparatoria, actualmente realizó su examen de admisión en la UNAM para estudiar Derecho, no quedó seleccionado, dice lo intentará de nuevo, no tiene un empleo, por eso vende dulces, no tiene seguridad social, ni ningún servicio por parte del gobierno, su familia, madre y hermana lo apoyan mucho para llevarlo a vender y recogerlo, dice querer una novia, pero que nadie si fija en él por ser inválido.

Carol, tiene 24 años, trabaja empaquetando en una tienda (tipo minisúper) vive de lo que le dan y el apoyo de su familia; ella terminó solo la secundaría, está en silla de ruedas por diabetes que no se le diagnóstico desde que era niña, perdió una pierna y la otra tuvo que ser amputada a la rodilla, su vista a comenzado a perderla porque no tiene un tratamiento para su enfermedad. Dice que le gustan mucho las figuras con cartón, ella sabe de cartonería, sabe de papiroflexia y uno de sus tíos le enseño sobre repujado. Tampoco tiene servicio médico, sin embargo dice que tramitará el seguro popular.

En las anteriores entrevistas, ellos comentan que el único servicio al que pueden tener acceso es al seguro popular, que para tramitarlo necesitan su credencial de elector y varios de ellos vienen de otros estados, dónde su credencial a pesar de tenerla no tiene validez por no ser del Distrito Federal. Dicen no recordar que hayan tenido la visita de algún trabajador social por su discapacidad que los orientara, saben que de vivir cualquier abuso deben denunciar ante la Comisión de Derechos Humanos aunque no saben bien la ubicación de las oficinas. Es decir, viven al día y en algunos casos tienen que pagar el que los dejen subir al transporte a cantar, vender o pedir, mencionan que es una red muy grande la que existe, principalmente en el metro de la ciudad, que tienen prohibido dar entrevistas, dejarse tomar fotos, y que diariamente les cobran una cantidad por trabajar, que quienes les cobran deciden si trabajas o no en el transporte y que días.

La Ley General para la inclusión de personas con discapacidad expidió el reglamente sobre la inclusión de la discapacidad.

Título primero; artículo 1: el reconocimiento pleno de los derechos de las personas con discapacidad, incluido el de su capacidad jurídica, bajo el principio de igualdad y no discriminación y la equiparación de oportunidades.
  • Artículo 3: el Estado mexicano es parte en dicha materia, a efecto de favorecer a la plena inclusión de las personas con discapacidad.
  • Artículo 5: Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (…) cumplir con los objetivos (…) los cuales se regirán por los principios de igualdad y no discriminación.
Título segundo; artículo 7: la Secretaría de Salud incluirá  acciones tendientes a la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad; dichos programas deberán contemplar servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención.

  • Artículo 11: Los programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, que sean elaborados por la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.
  • Artículo 14: salud en materia de discapacidad deberá contribuir, entre otros aspectos, a fortalecer: I. Los procesos de atención psicológica.
  • Artículo 17: En cuanto a las acciones que se generen para proporcionar educación sexual a personas con discapacidad, éstas deberán brindar contenidos que respeten sus derechos humanos.
Capítulo II; artículo 20: artículo 10 de la Ley, el diseño, operación, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de trabajo y capacitación para el empleo a favor de las personas con discapacidad, que favorezcan el acceso a un trabajo libremente elegido y aceptado en igualdad de oportunidades y equidad laboral, de acuerdo a sus habilidades y competencias para el trabajo.
  • Artículo 23: Difundir los derechos laborales de las personas con discapacidad con base en el respeto a su dignidad y el principio de igualdad y no discriminación, a través de materiales impresos, electrónicos y medios de comunicación (…).      Impulsar la creación y funcionamiento de una Red Nacional de Vinculación Laboral para la integración laboral de las personas con discapacidad
  • Artículo 24: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social brindará asistencia técnica y legal en materia de capacitación e inclusión laboral de personas con discapacidad, a los integrantes de los sectores público, social y privado que así lo soliciten.
Capítulo III; artículo 26: La Secretaría de Educación Pública podrá celebrar convenios con las autoridades educativas locales y las instituciones de educación superior a las que la ley les otorga autonomía, con la finalidad de fortalecer la inclusión educativa, para que los estudiantes que presentan discapacidad estudien en aulas y escuelas que no imparten educación especial, recibiendo la asistencia necesaria para ello (…) la Secretaría de Educación Pública impulsará la educación inclusiva de las personas con discapacidad en el territorio nacional con las siguientes acciones:

I.        Establecer en las normas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación y certificación, aspectos necesarios para la atención de las personas con discapacidad;

II.       Que las personas con discapacidad tengan el derecho de estudiar en la misma escuela y aula que el resto de los estudiantes.

 Podríamos seguir citando el reglamento, pero como menciono es amplio y mientras más amplio es, más se confirma la controversia ya que sus postulados no son claramente ejercidos ni llevados a cabo. No se niegan algunos casos donde los intentos de programas han existido, sin embargo lo que se juzga duramente es la falta de empleo y seguridad médica para este sector.

La contradictoria ley que dice no exclusión, integración y derechos, parece ser una ley más llena de todo aquello que las personas con discapacidad están pidiendo, pero que solo está escrito, es decir, el gobierno se echa la soga al cuello y parece no importar, son los principales violadores de los derechos que ellos están postulando en su reglamento y en su ley de inclusión.

Porqué se afirma que lo hacen, ellos al firmar el acuerdo que representa la ley y el reglamento se comprometen a ejercer y respetar, así como el hacer válidas las garantías de cada individuo en quien está pensada dicha ley, entonces señores, porque crear una ley más y un reglamento que les exige algo que ni si quiera han contemplado y más allá, es un lavado de cerebro, porque al menos no se está llevando a cabo en toda, toda su extensión de normas, artículos, apartados, nada de eso ve claro señores y la discriminación, exclusión, desempleo, hambre, carencias, siguen vigentes y son la constante que solo tapan con reglas que se dan a conocer públicamente pero no las respetan,  permiten la violación de casi todos sus artículos.

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