Ley de Diabetes- Ley 26.914 (modificatoria de la Ley 23.753)

jeringa con aguja

Por Igual Más

25/06/2015

 Ley 26.914 (modificatoria de la Ley 23.753)

 

 

  • Fue sancionada por unanimidad de votos en ambas Cámaras del Congreso Nacional el 27/11/2013.

 

  • No se trata de una nueva ley de diabetes, sino de una ley que introdujo  modificaciones a la ley ya vigente que es la Nº 23.753 del año 1989.

  

  • Los cambios introducidos se plasmaron en la sustitución del originario art. 1º y la incorporación de tres nuevos artículos, el 5º, el 6º y el 7º.

 

 

¿Quiénes están obligados a aplicar la ley 23.753 (modificada por la LEY 26.914)?

 

 

  • El Subsistema Público: Se financia con recursos que provienen del sistema impositivo, provee servicios de salud en forma gratuita a través de una red de hospitales públicos y centros de atención primaria de la salud
  • El Subsistema Privado: Se financia a partir del aporte voluntario de sus usuarios, y agrupa bajo la denominación global de Empresas de Medicina Prepaga a un amplio conjunto de entidades privadas.
  • El Subsistema de la Seguridad Social: Está compuesto por las obras sociales: 

-Las Obras Sociales Sindicales

-Las Obras Sociales Provinciales

-El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o PAMI

-Las Obras Sociales de Fuerzas de Seguridad Federales, Fuerzas Armadas, Universitarias y del Poder Legislativo y Judicial de la Nación.

 

 

Están obligados a aplicar la ley nacional de Diabetes:

 

  • Las empresas de medicina prepaga
  • Las obras sociales sindicales
  • Las obras sociales nacionales (Congreso de la Nación, Poder Judicial de la Nación, etc.)
  • El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

 

 

No están obligados:

 

  • El subsistema público de salud (hospitales que dependen de los gobiernos de cada provincia): se rige por leyes dictadas por las respectivas legislaturas locales. Por estar destinado este subsistema de salud a la atención de las personas que carecen de recursos y cobertura médica, aquellas leyes prevén en todos los casos la provisión gratuita de medicamentos e insumos.
  • Las obras sociales provinciales: son las creadas por cada gobierno de provincia para la atención de sus empleados públicos, sean éstos del Poder Ejecutivo, Legislativo o del Judicial.

 

 

ü  Las modificaciones introducidas a ley 23.753 no deben ser “reglamentadas” sino que están plenamente vigentes.

 

ü  La provisión de medicamentos e insumos que ahora deberá ser efectuada por las obras sociales y prepagas con el 100% de cobertura y en las cantidades necesarias según prescripción médica, no requiere reglamentación; sin embargo, de acuerdo a la ley, debe ser objeto del dictado de una norma por parte del Ministerio de Salud de la Nación, la cual será “revisada” y “actualizada” como mínimo cada 2 años, a fin de incluir en la cobertura los avances “farmacológicos” y “tecnológicos”.

 

 

ü  Se halla vigente “la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol del 100% y en las cantidades necesarias según prescripción médica” que consagra el nuevo art. 5º de la ley, porque esta es una norma claramente operativa y no programática, que por lo tanto no requiere reglamentación alguna para ser aplicada.

 

Autoridad de Aplicación

 

  • Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados
  • Garantizará  dicho Ministerio la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo.

 

 

Las nuevas “Normas de Provisión de Medicamentos e Insumos” se deberán ajustar a lo siguiente, de conformidad a lo establecido en los párrafos primero y segundo del art. 5º:

 

  • Deberán contemplar una cobertura del 100% en medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol, en las cantidades necesarias según prescripción médica.

 

  • Deberán incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes.

 

 

  • Deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente, como mínimo cada dos años, a fin de incorporar tales avances.

 

 

La presente ley es de orden público, debiendo la Autoridad de Aplicación celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones provincialesa fin de consensuar los mecanismos de implementación de lo establecido en la presente ley

 

  • Las principales características que reviste una “ley de orden público” son las siguientes:

 a) Sus normas son “imperativas”, es decir, no pueden ser derogadas por las partes en un acuerdo de voluntades (por ejemplo: en un contrato de medicina privada).

 

  • b) Su violación acarrea la nulidad absoluta e insanable de toda otra norma que la vulnere o contradiga.

 

 

SALUD PÚBLICA

Ley 26.914

Ley Nº 23.753. Modificación.

Sancionada: Noviembre 27 de 2013

Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2013

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.  Sancionan  con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la ley 23.753, de Problemática y Prevención de la

Diabetes, por el siguiente texto:

Artículo 1°- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo.

 

ARTICULO 2° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 5° el siguiente texto:

Artículo 5°- La Autoridad de Aplicación de la presente ley establecerá Normas de Provisión de

Medicamentos e Insumos, las que deberán ser revisadas y actualizadas como mínimo cada 2 (dos) años, a fin de poder incluir en la cobertura los avances farmacológicos y tecnológicos, que resulten de aplicación en la terapia de la diabetes y promuevan una mejora en la calidad de vida de los pacientes diabéticos.

La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes, será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica.

Para acceder a lo establecido en el párrafo anterior, sólo será necesaria la acreditación, mediante certificación médica de una institución sanitaria pública, de la condición de paciente diabético.

Esta certificación se hará al momento del diagnóstico y seguirá vigente mientras el paciente revista el carácter de enfermo crónico. La Autoridad de Aplicación no podrá ampliar los requisitos de acreditación para acceder a la cobertura.

La Autoridad de Aplicación deberá llevar a cabo campañas nacionales de detección y de concientización de la enfermedad, a fin de lograr un adecuado conocimiento en la sociedad de esta patología, que permita una mayor integración social de los pacientes.

Asimismo, deberá articular con las jurisdicciones locales y las instituciones educativas en todos los niveles programas formativos que permitan el acceso de alumnos y docentes a un conocimiento adecuado de la problemática.

 

ARTICULO 3° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 6° el siguiente texto:

Artículo 6°- El Ministerio de Salud de la Nación deberá realizar la primera revisión y actualización dentro de los 30 (treinta) días de sancionada la presente ley.

 

ARTICULO 4° — Incorpórese a la ley 23.753 como artículo 7° el siguiente texto:

Artículo 7°- La presente ley es de orden público, debiendo la Autoridad de Aplicación celebrar los convenios necesarios con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires, a fin de consensuar los mecanismos de implementación de lo establecido en la presente.

 

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS

VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.914 —

 

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