Decreto N° 660/96: Comisión Nacional de Regulación de Transporte

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Por Igual Más

24/05/2019

 

UN POCO DE HISTORIA…

 

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) fue creada el 24 de junio de 1996 por medio del Decreto N° 660/96; el cual en su artículo 40 estipula la fusión de la ex Comisión Nacional de Transporte Automotor y la ex Comisión Nacional de Transporte Ferroviario. Mediante el Decreto N° 1388/96 la CNRT determinó su estatuto por medio del Anexo I en donde se presentan los objetivos que hasta hoy se mantienen:

  1. a) Proteger los derechos de los usuarios.
  2. b) Promover la competitividad en los mercados de las modalidades del transporte aquí comprendidas.
  3. c) Lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario de pasajeros y de carga, asegurando un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.

 

¿CUAL ES LA FUNCIÓN DE ESTE ORGANISMO? IMPORTANCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Las personas con discapacidad tienen derecho a viajar en forma gratuita en los servicios controlados por el Estado Nacional. Ello incluye a los servicios de colectivos urbanos y los trenes que ingresan desde la Provincia de Buenos Aires a la Ciudad de Buenos Aires, a los servicios ferroviarios y de ómnibus de larga distancia que transitan por más de una provincia (interprovinciales). Este derecho comprende igual beneficio para un acompañante en caso de que el certificado así lo indique.

 

¿Cómo se accede al beneficio de la gratuidad?
  • En los colectivos urbanos se debe exhibir el certificado de discapacidad y el DNI al ascender al vehículo. En los micros de larga distancia la solicitud debe hacerla el titular del certificado al menos 48 hs. antes de la fecha prevista del viaje, los mismos se habilitan un mes antes. Para lo cual se instrumentó el Sistema Web de Reserva Pasajes para gestionar los servicios de transporte de larga distancia. Por un decreto, solo se pueden reservar pasajes con servicio semi cama. Accede al tutorial de la CNRT aqui.
  • En los trenes de larga distancia, las personas con discapacidad podrán adquirir pasajes desde la web de la CNRT con el DNI del pasajero/a el sistema validará la existencia y vigencia de un CUD en la base de datos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y permitirá la emisión de pasajes. 
¿Es necesario viajar con la documentación?
  • Sí, siempre debe portarse el certificado de discapacidad y el documento de identidad.
¿La documentación tiene que ser original?
  • Sí, el documento de identidad y el certificado de discapacidad deben presentarse siempre en original.
Las personas con discapacidad ¿pueden viajar con su perro guía y/o de asistencia?
  • Sí, para hacerlo deberán portar la credencial identificatoria del animal. Se admitirá sólo un perro guía por vehículo y deberá viajar sujeto por una correa o arnés con agarradera de metal u otro elemento de similar función, no siendo obligatorio el uso del bozal. Y de forma tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes pasajeros. (Ley Nº26.858).
  • Además pueden viajar con su mascota de apoyo emocional que son las que deben contar con una prescripción de un médico, psicólogo o psiquiatra. 
Accesibilidad en los medios de transporte
  • Además de estar previsto el beneficio en la tarifa (accesibilidad económica del transporte), también se ha contemplado la accesibilidad física. Este concepto incluye las adaptaciones que los vehículos deben presentar para facilitar el ascenso, ubicación, viaje y descenso de personas con movilidad y/o comunicación reducida.
  • Al respecto, el transporte urbano cuenta en la actualidad con una flota compuesta en más de un 90 % por vehículos accesibles, bajo las especificaciones técnicas del Decreto Nº 914/97.
  • Link a la web de CNRT donde hay más informacion al respecto: https://www.argentina.gob.ar/servicio/reservar-pasajes-con-certificado-de-discapacidad-o-credencial-incucai

La CNRT también recibe reclamos de los usuarios, y es el medio de resolución de conflictos entre las partes. Hay que tener en cuenta que el transporte público de pasajeros ya cuenta con un organismo regulador ante reclamos, por lo que no pueden ir por Defensa al Consumidor.

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