Nueva resolución en el CUD y los criterios del acompañante en Transporte Público

madre con su hija en silla de ruedas bajando la rampa del colecttivo

Por Igual Más

08/01/2019

Desde el 1 de enero de 2019 se encuentra vigente una nueva resolución que modifica el diseño del modelo del formulario para obtener el CUD (Certificado Único de Discapacidad). Otra modificación que ampara la resolución es la especificación de los requisitos para otorgar el pase del acompañante de la Persona con Discapacidad en el transitar por el Transporte Público.

 

Esta resolución tiene origen tras la modificación de las competencias del MINISTERIO DE SALUD por el Decreto Nº 95/2018 en el que fue suprimido el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN -organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD- y se transfirieron a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD sus responsabilidades primarias y acciones, créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones, estableciendo que la misma será continuadora, a todos los efectos legales, del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.

 

Entonces  la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD   es la encargada de certificar en cada caso la existencia de la discapacidad, añadiendo que el certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad (CUD) y en el uso de sus facultades diseño un nuevo modelo de Certificado Único de Discapacidad que comenzará a utilizarse una vez que se terminen los Certificados emitidos en poder de la Juntas Evaluadoras, los cuales seguirán estando vigentes hasta su vencimiento.

 

Y por otro lado estableció criterios de evaluación para la incorporación del Acompañante en Transporte Público que se detallan a continuación:

Una vez que la Junta Evaluadora Interviniente ha concluido que al solicitante le corresponde el otorgamiento del Certificado Único de Discapacidad, debe aplicar el siguiente criterio para determinar si corresponde consignar Acompañante:

El acompañante solo será indicado a aquellas personas con discapacidad cuyo desempeño se encuentre moderadamente afectado por limitaciones en la movilidad y/o comprensión y/o
conductas que dificulten el ascenso/descenso y/o permanencia en el transporte público de
pasajeros.

Características del acompañante
• Es la persona que actúa como apoyo para facilitar el desempeño de la persona con discapacidad en el uso de transporte público, para fomentar su vida independiente, promoviendo su autonomía personal.
• El acompañante indicado en el Certificado Único de Discapacidad no cumple ninguna función de índole legal.
• El beneficio de gratuidad en el transporte público es un derecho instituido a favor de la persona con discapacidad, es la misma la que debe decidir si hace uso o no del apoyo del acompañante, respetándose su autodeterminación.
• En aquellos caso en el que el Certificado Único de Discapacidad indique acompañante, su presencia no es obligatoria ni puede constituir una condición para que la persona con discapacidad pueda acceder al transporte público en forma gratuita, ya que la discapacidad es un concepto dinámico por el cual la persona puede variar su perfil de funcionamiento a lo largo de la vida.

Leyenda en el Certificado Único de Discapacidad
“En los casos que se indique SI, el titular del CUD podrá optar entre viajar solo o acompañado”

 


1) Se entiende por desempeño lo que hace una persona en su contexto real (Clasificación Internacional del Funcionamiento de la
Discapacidad y la Salud)

 


2) Se define como línea de corte “Desempeño Moderadamente Afectado” entendiendo lo establecido en las Normativas Vigentes:
Disposición N° 648 y 1019/2015 (Normativas Motora y Mental) detallado en la “Escala Genérica de Gravedad de los Calificadores de Capacidad y Desempeño en el Componente de Actividad y Participación: La persona presenta inconvenientes mayores para iniciar y desarrollar la tarea. Para completarla necesita de terceras personas o productos de apoyo con persistencia temporal y durante un tiempo limitado”.

Es entonces la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD  en la que aprobó un nuevo procedimiento para obtener el certificado de único de discapacidad. Esta resolución incluye indicadores que permiten definir los factores contextuales de la persona, si la misma se encuentra en situación de dependencia y la causa de su discapacidad. Así como también se postula una normativa a favor de la persona respecto a la figura de su acompañante.

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