¿Estoy eximido del pago de impuesto a las ganancias al ser persona con discapacidad?

notas escritas y una lapicera

Por Igual Más

23/03/2016

Por lo general, las exenciones impositivas subjetivas tanto nacionales, provinciales y municipales son aplicables al titular del impuesto. Es decir que si pagas impuesto a las ganancias o bienes personales como titular responsable del pago, podrías verte beneficiado por tu discapacidad si es que en la ciudad en la que vivís se cuenta con alguna exención.

Sin perjuicio de ello, podés acercarte a la delegación de AFIP, a la repartición provincial o municipal de tu ciudad, al área de recursos tributarios que es donde podrán darte todas las exenciones con las que cuenta tu hijo o vos por tenerlo a cargo, si es que las tienen previstas en su ordenamiento.

Te informamos que dicho beneficio consiste en:

Solicitar la exención del Impuesto de la Ganancias. Es un reconocimiento de la exención, al pago de la obligación del impuesto, para las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del artículo 20 de la Ley Nº 20.628 de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Con la obtención de dicho certificado la entidad solicitante podrá:

1) No ingresar el Impuesto a las Ganancias.

2) No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Ganancias.

3) No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto al Valor Agregado, en el caso de los sujetos comprendidos en el inciso f), y en los puntos 5 y 6 del inciso h) del art. 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

4) Estar alcanzada por las alícuotas reducidas o exentas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, de acuerdo con lo previsto en los arts. 7 y 10 del Anexo del Decreto N° 380.

Requisitos:

RÉGIMEN GENERAL

1. Confeccionar el formulario de Declaración Jurada N° 953, ingresando al Aplicativo «AFIP DGI – CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS”.
2. Ingresar por Internet a la Página web de la AFIP, opción «Acceso con Clave Fiscal», servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
3. Luego de enviado el formulario, el solicitante podrá consultar el estado del trámite ingresando por Internet a la Página web de la AFIP, opción «Acceso con Clave Fiscal», servicio «Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias».
4. De haber sido aceptada la solicitud, el responsable se encontrará habilitado para concurrir a la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto, a fin de completar el trámite de solicitud, presentando la documentación correspondiente.

REGIMEN SIMPLIFICADO

1. Ingresar por Internet a la Página web de la AFIP, opción «Acceso con Clave Fiscal», opción «REGIMEN SIMPLIFICADO – Ingresar Solicitud» servicio «Certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias» y seleccionar el tipo de entidad que corresponda al presentante.
2. De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo y asignará un número de presentación.

En ambos casos, de no registrarse inconsistencias el responsable se encontrará habilitado para concurrir dentro de los doce (12) días corridos contados desde el día inmediato siguiente al de la obtención del número de presentación, a la dependencia de la AFIP en la cual se encuentre inscripto, a fin de completar el trámite de solicitud.

La procedencia, o la denegatoria, del certificado de exención, cuando se trate del Régimen General, será resuelta por AFIP en un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos contados a partir del día inmediato siguiente al de la presentación de la documentación.

Cuando se trate de las entidades que ingresaron por el Régimen Simplificado, las solicitudes se resolverán en un plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha antes indicada.

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