¿La obra social debe cubrir traslados por estudios terciarios o universitarios?

foto de un vehiculo para transporte de pacientes

Por Igual Más

22/02/2016

La Ley Nacional 24901 establece en su art. 23 que una de las prestaciones básicas es la formación laboral.
«Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo.El proceso de capacitación es de carácter educativo y sistemático y para ser considerado como tal debe contar con un programa específico, de una duración determinada y estar aprobado por organismos oficiales competentes en la materia».
Por eso, entendemos adecuado que la obra social deba seguir cubriendo el traslado a su lugar de estudio.
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