a) Exención del pago de patentes de un automotor
Ser titular de la unidad adquirida. El vehiculo debe poseer el Símbolo Internacional de Libre Estacionamiento. Poseer el certificado de discapacidad, otorgado por la autoridad sanitaria competente. La exención del pago de la patente se concede conforme a lo normado en el régimen de la Ley Nacional 19.279 y lo dispuesto en los Códigos, Leyes y/o Ordenanzas Fiscales. La exención del pago de patente alcanza a un solo vehículo, en tanto el beneficiario conserve la única titularidad del dominio.
NORMATIVA: Ley Nac. 19.279, Ley Nac. HYPERLINK «HYPERLINK%20%22http://www.solesdebuenosaires.org.ar/Leyes/Ley-25280.html%2225.280″HYPERLINK «http://www.solesdebuenosaires.org.ar/Leyes/Ley-25280.html»HYPERLINK «HYPERLINK%20%22http://www.solesdebuenosaires.org.ar/Leyes/Ley-25280.html%2225.280″25.280, y lo dispuesto en los Códigos Fiscales vigentes.
b) Solicitar una franquicia tributaria para la adquisición de un automóvil.
El beneficio consiste en una contribución del Estado para adquirir un vehiculo de industria nacional, tipo estándar sin accesorios opcionales ni comandos de adaptación y su precio de contado de venta al publico, no superara el 50 %. También se puede optar por la exención de los impuestos internos y/o gravamen impuesto a la unidad o adquirir uno de origen extranjero, modelo estándar con los mecanismo de adaptación necesarios y sin accesorios opcionales, su costo es al valor F.O.B. esta exento del pago de derecho de importación y de los impuestos internos entre ellos de las tasas de estadísticas y servicio portuario.
c) Descuento del Impuesto a las Ganancias (Solo para el Empleador)
Por otro lado, en relación a la AFIP, “todo empleador que contrate a una persona con discapacidad, también tiene una franquicia. Del sueldo tienen una quita de lo que le pagan a la persona con discapacidad y cuando tengan que liquidar los impuestos a ganancias pueden deducir lo que abonan en concepto de remuneración a la persona con discapacidad”.
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