ESPAÑA: las claves de la nueva Ley 8/2021 para personas con discapacidad

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Por Igual Más

04/10/2018

El 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo de las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

1. Modificación integral del ordenamiento jurídico

Esta reforma ha adecuado el ordenamiento jurídico a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. La misma hn modificado las siguientes leyes:

  • Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Código Civil.
  • Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
  • Ley del Notariado.
  • Código de Comercio.
  • Ley Hipotecaria.
  • Ley del Registro Civil.
  • Código Penal.
  • Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad

Las modificaciones pretenden asegurar que las medidas respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. A partir de está ley es la persona con discapacidad quien toma las decisiones que le afectan.

También se ha modificado la terminología jurídica, ya que han desaparecido los términos “incapaz” e “incapacitado” al eliminarse, como veremos, la incapacitación judicial. Tampoco se recoge el término “discapacitado”, sino que la nueva Ley habla de “personas con discapacidad”.

2. Supresión de las antiguas instituciones de protección a personas con discapacidad

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 8/2021 es que ha suprimido la incapacitación judicial. Se han sustituido los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

Además, se han eliminado las tradicionales instituciones de protección, esto es:

  • La tutela: sólo se constituirá en relación a los menores de edad que no estén protegidos por la patria potestad.
  • La patria potestad prorrogada o rehabilitada, ya que, cuando la persona con discapacidad alcance la mayoría de edad, se le prestarán los apoyos que precise (como al resto de personas con discapacidad).
  • La prodigalidad, que ya no tiene una regulación autónoma.

3. Nuevas instituciones de apoyo a las personas con discapacidad en la Ley 8/2021

La asistencia

Esta figura se adapta el Código Civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad. Por tanto, sólo es aplicable en Cataluña.

El asistente es una figura de apoyo para la persona con discapacidad. Puede ejercer funciones, incluso con carácter representativo, que afecten a su ámbito personal y patrimonial. No obstante, no hay que olvidar que debe siempre respetar su voluntad, deseos y preferencias.

Además, en la resolución de nombramiento del asistente se deberán concretar las funciones que puede ejercer. La idea de la Ley es “hacer un traje a medida”, pues no todas las personas requieren el mismo grado o tipo de apoyo.

La curatela

La curatela se aplica en el resto de España. En Cataluña la curatela se ha suprimido, aunque, en la práctica, la función del asistente y del curador es idéntica. El asistente dota de apoyos a las personas con discapacidad sólo en aquellos ámbitos en que lo requieran. Sobre todo teniendo en cuenta que, con carácter general, son figuras asistenciales y, solo excepcionalmente serían figuras representativas.

El defensor judicial

Es una figura existente tanto en el ordenamiento jurídico civil catalán, como en el ordenamiento jurídico civil español. Esta institución pretende también proteger a la persona con discapacidad, pero solo se nombrará un defensor judicial cuando se esté ante ciertos casos previstos expresamente por la Ley, por ejemplo, que pueda existir conflicto de intereses entre la persona con discapacidad y la que deba de prestarle apoyo.

El guardador de hecho

Se ha mantenido está figura, que es quien, sin nombramiento judicial que le habilite para ello, cuida de la persona con discapacidad (aunque, en determinadas circunstancias, puede requerir de autorización judicial para una actuación concreta). Esta es una figura que, en muchos contextos, puede ser adecuada y suficiente para la persona con discapacidad.

4. Máxima prioridad a las medidas voluntarias

La Ley 8/2021 pretende dar máxima prioridad a las medidas voluntarias, sobre todo en aquellos casos en que se pueden anticipar. El claro ejemplo de ello es el de una persona a la que le diagnostican Alzheimer en un estado muy primitivo. Y esa persona sabe que en unos años no va  tener la capacidad de tomar sus propias decisiones. En ese supuesto, la idea del legislador es que esa persona, anticipadamente, pueda decidir sus propias medidas para el futuro.

Por ello, adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos y la autocuratela, ya que Ley establece que cuando una persona prevea que pueden concurrir circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, podrá acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona y bienes.

En estos poderes preventivos podrá establecer, por ejemplo, el alcance de las facultades de la persona o personas que le presten apoyo, la forma de ejercicio del apoyo, las concretas medidas u órganos de control, las salvaguardas necesarias para evitar abusos o conflictos de intereses o los mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo.

5. Jurisdicción voluntaria: jurisdicción preferente

A nivel procesal, lo más relevante de la reforma es que se opta por la jurisdicción voluntaria de manera preferente, es decir, ningún expediente de provisión de apoyos se puede iniciar directamente en la jurisdicción contenciosa, porque primero se debe iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria.

Ahora bien, si se da oposición, ese expediente de jurisdicción voluntaria se transforma en un procedimiento de la jurisdicción ordinaria. Este procedimiento se denomina procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad.

6. Procedimiento para proveer de apoyos a las personas con discapacidad

La competencia para conocer del mismo la ostenta el juzgado que ha conocido del expediente de jurisdicción voluntaria. Por tanto, la ostenta el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad). Es un procedimiento prácticamente idéntico al de incapacitación.

Las novedades más relevantes son:

  • Que se permite intervenir en el procedimiento a cualquier persona legitimada para instarlo o que acredite un interés legítimo en el mismo.
  • Y que se introduce la posibilidad de que el tribunal decida no practicar las audiencias preceptivas cuando el procedimiento se inste por la propia persona con discapacidad y ésta así lo solicite (para preservar su intimidad y privacidad).

En cualquier caso, conviene tener en cuenta que las medidas serán objeto de revisión periódica. Se revisarán en el plazo que disponga el auto o la sentencia, teniendo una duración máxima de tres años, prorrogables hasta seis en casos extremos.

Hay que tener presente que las privaciones de derechos de las personas con discapacidad han quedado sin efecto desde que la ley entró en vigor. Además, que se puede solicitar la revisión de las medidas que se hayan establecido con arreglo al sistema anterior.

Consejo de Ministros de España, busca dar el primer paso para una reforma civil, que hará desaparecer del ordenamiento jurídico, términos como incapacitado o incapacitación. Más allá del cambio léxico, la reforma pretende proteger la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Esto llevaría a un sistema jurídico que esté centrado en la plena consideración de la PcD, modificando así, el sistema actual, en el cual las decisiones son tomadas por un tercero.

Este modelo, promovido por el Ministerio de Justicia y que se ha negociado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), se basa en el anteproyecto de la reforma civil y procesal, en materia de discapacidad. Una asignatura pendiente para España. Los principales cambios consisten en la sustitución de la figura del tutor, que es la que rige las decisiones de la inmensa mayoría de personas con discapacidad intelectual. Cambiándola por otras figuras que, según el grado de discapacidad, pueden tener solo un papel de apoyo para guiar a la persona en la toma de decisiones. Además, también elimina la figura de la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada.

La futura ley implica la mayor reforma civil de los últimos años, debido a que se cambiará el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Hipotecaria y la Ley del Registro Civil. Además, conlleva una gran significación a nivel social, ya que tiene como objetivo, poner a disposición de las personas con discapacidad, medidas de apoyo que les permitan ejercer su capacidad jurídica, en igualdad al resto de la población. Cuando la norma esté vigente, ningún juez podrá decretar la incapacitación ni retirarle sus derechos patrimoniales, políticos o personales.

En los casos de discapacidad más severa, que precisen de un apoyo continuo, será necesaria la intervención de un juez, para constituir la figura de la cúratela. Aunque de forma excepcional pueda llegar a tener funciones representativas, el espíritu de la norma es que sea, primordialmente, asistencial. Será el juez quien determine qué actos requerirán la intervención del curador, respetando la máxima autonomía posible de la PcD y teniendo en cuenta sus preferencias. El proyecto establece que quienes presten apoyo deberán actuar “atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera”.

Fuente: Bravo Advocats

Imagen: CERMI

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