10 Preguntas sobre la Curatela

los pies de un adulto y un niño caminando

Por Igual Más

09/08/2018

¿Qué es una Curatela / Proceso de limitación a la capacidad civil?

Es un proceso judicial en el que se pide al Sr. Juez Civil y Comercial de Primera Instancia, con competencia en la ciudad donde vive la persona que tiene una patología mental, que determine qué capacidades conserva la PcD y, mediante una sentencia –y previo informe (elaborado por un psicólogo, un psiquiatra y un trabajador social)– fije los actos con relevancia jurídica que puede hacer solo, cuáles puede realizar de manera conjunta con su medio de apoyo o curador y cuáles solo serán tenidos por válidos si son hechos por este último.

¿Qué diferencia existe entre declarar la restricción de la capacidad y declarar la incapacidad de una persona?

El juez puede, en virtud del estado de salud mental de la persona, restringir la capacidad para determinados actos, nombrando apoyos para promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado, y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez podrá declarar la incapacidad y designar un curador.

¿Puedo suplir la sentencia de limitación a la capacidad con el Certificado Único de Discapacidad (CUD)?

La sentencia que limita la capacidad de la persona es una resolución que tiene relevancia jurídica y otorga legitimación al medio de apoyo o curador para representar a la PcD en actos jurídicos, por ejemplo, la venta de una propiedad, el alquiler de una casa, reclamos ante entidades administrativas, cobro de una pensión ante las entidades bancarias, inicio de acciones legales como acciones de amparos, etc. Por otra parte, el CUD da cuenta de la existencia de un diagnóstico médico que tiene la PcD, el cual perturba su razonamiento y que podría llevarlo a tomar decisiones perjudiciales con relación a su persona o bienes. Es decir que el CUD me dice que la persona tiene una patología y es uno de los requisitos que me habilitan a iniciar la demanda de limitación a la capacidad para que el juez determine, mediante una sentencia, qué actos relevantes jurídicamente pueden ser realizados por la PcD y cuáles requieren la intervención del medio de apoyo o curador para ser tenidos como válidos.

Si mi discapacidad es física o sensorial, ¿necesito iniciar el proceso de limitación a la capacidad (curatela)?

No, solo queda habilitado el inicio de la curatela cuando existe una patología que afecte a la persona a nivel metal y que haga presumir que el ejercicio pleno de su capacidad podría acarrear un detrimento para su persona o bienes. Si mi discapacidad es física, podré tramitar pensiones no contributivas o ayudas sociales, pero no iniciar una curatela porque mi discapacidad física o sensorial no implica que no pueda llevar adelante mi vida civil.

¿A partir de qué edad puedo iniciar el proceso de limitación a la capacidad?

La normativa me habilita a iniciar la demanda de limitación a la capacidad (curatela) a partir de los 13 años, cuando la persona padezca una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que se estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar un daño a su persona o a sus bienes.

Si la ley me habilita a iniciar la restricción a la capacidad a partir de los 13 años, ¿por qué las entidades administrativas o bancarias me exigen ser curador o medio de apoyo a partir de que la PcD cumple los 18 años?

Esto sucede porque mientras somos menores de 18 años, nuestros padres administran nuestros bienes y nuestra persona, sin necesidad de tener un poder que los faculte para ello. Al cumplir la mayoría de edad, existe la presunción legal de que todos somos capaces salvo que una sentencia dictada por juez competente la restrinja en virtud de una discapacidad. Si una PcD mayor de edad cobra una pensión no contributiva, existe la obligación del banco de pagar a quien se encuentre autorizado para ello en la sentencia que limita su capacidad. En dicho supuesto puede suceder que, en virtud de una discapacidad leve, el propio interesado se encuentre habilitado para administrar sus ingresos (muchas veces se ha dispuesto hasta un salario mínimo vital y móvil), o quien deba administrar sea su medio de apoyo o curador. En el primer supuesto quien cobrará y administrará su pensión será la PcD, y en el segundo supuesto, lo hará quien haya sido designado medio de apoyo o curador en la sentencia.

¿Quién puede solicitar la declaración de incapacidad o bien declaración de capacidad restringida (curatela)?

En primer lugar lo puede hacer el propio interesado. También lo pueden hacer el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado. Otros de los legitimados son los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad; es decir que puedo iniciar la demanda de limitación a mi madre (1º), a mi abuela (2º), a mi tía (3º) o a mi primo (4º). Si fuera por afinidad, que es el parentesco que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge, la legitimación llega hasta el segundo grado; es decir que puedo iniciar la curatela a mi cónyuge o a mis suegros. Asimismo, el Ministerio Público (Asesores Civiles o Defensores Públicos) puede iniciarlas cuando no existan legitimados o cuando el propio interesado no pueda hacerlo.

¿Quién puede ser propuesto como medio de apoyo o curador de una PcD?

Si bien los padres son los medios de apoyo o curadores propuestos por excelencia, muchas veces por edad avanzada o enfermedad, suele recaer dicho rol en los hermanos de la PcD. Sin perjuicio de lo dicho, nada obsta a que el rol sea ejercido por alguien de la confianza del interesado, sin que exista parentesco; es decir, un amigo del barrio o un vecino que tenga vínculo con la PcD. También es posible que, tanto el rol de apoyo como el de curador, sean ejercidos de manera conjunta entre dos o más personas.

¿Qué requisitos debe cumplir el curador o medio de apoyo para poder ser nombrado?

Debe ser mayor de edad y probar en el expediente de curatela solvencia moral y económica. En cuanto al aspecto moral, debe acreditar que no tiene antecedentes penales por delitos cometidos contra la integridad psicofísica o bienes de la PcD. En el aspecto económico, requiere probar que cuenta con medios propios de supervivencia, es decir, con trabajo e ingresos propios.

¿La sentencia por la que se restringe la capacidad de la persona es inmodificable?

No. Hay principios rectores en materia de discapacidad que establecen que esta sentencia no es un estado inmodificable y que las PcD tienen el derecho de que la sentencia que limita sus capacidades, deba ser revisada en función de nuevas valoraciones, atento a la posibilidad de que la persona adquiera nuevas capacidades en función de diversos factores, como puede ser la estimulación. En virtud de ello, el Código Civil y Comercial Argentino establece dos supuestos de revisión de sentencia. Por un lado, se le reconoce al interesado (PcD) la facultad de requerir en cualquier momento la revisión de la sentencia que restringe su capacidad, y por otro, la ley establece que cada tres años deben someterse a revisión dichas resoluciones.

Autoras: 

 Ab. Lorena Giselle Muracciole

 Ab. Magalí Lilen Luna Asís

 Ab. Jimena Verónica Parrotta

Equipo de Legales

Fundación Por Igual Más

Colabora en la edición: Miriam Coronel 

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