Discapacidad Mental dentro del Nuevo Código Civil y Comercial- Caso de Jurisprudencia

libro que dice Codigo Civil y Comercial de la Nacion

Por Igual Más

23/05/2016

 DISCAPACIDAD MENTAL:

“Derecho a que la discapacidad mental no sea considerada un estado inmodificable”[1].

 

Introducción

 

            La mirada y el tratamiento que el derecho argentino hace sobre las personas con discapacidad mental ha dado un giro significativo en los últimos años, primeramente, con la incorporación a nuestro derecho de Tratados y Convenciones Internacionales, y en el último tiempo, con la sanción y entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

 

            En el marco de este cambio de paradigma, que posiciona a la persona con discapacidad mental en un lugar diferente, donde su capacidad se presume y la declaración de su incapacidad resulta algo excepcional, es que analizaremos el derecho que toda persona tiene a que su discapacidad mental no sea considerada un estado inmodificable, y cómo ese derecho se hace efectivo a través de una resolución judicial.

 

            Es importante aclarar que si bien en numerosos decretos, tratados y leyes se sigue hablando de “padecimiento” mental, hemos decidido quitar esa expresión que no responde al abordaje que propone la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) y hablar de personas con discapacidad mental.

 

            La Ley Nacional de Salud Mental (26657), que rige en toda la República Argentina, tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con discapacidad mental que se encuentran en el territorio de la nación, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, y en las leyes nacionales y provinciales. 

 

            Dentro de dicha normativa, encontramos un listado de derechosque el Estado reconoce a las personas con alguna discapacidad mental, centrándonos en esta oportunidad en el“derecho a que la discapacidad mental no sea considerada un estado inmodificable”.

 

            Es muy importante que como sociedad comencemos a cambiar la mirada relativa a las personas con discapacidad. Pensar hoy en las discapacidades mentales como estados modificables permite vislumbrar el cambio de paradigma en el que nos encontramos inmersos, donde el respeto por la dignidad y los derechos de todo ser humano es el pilar fundamental de la nueva legislación vigente.

 

            En contraposición con lo que sucedía hasta hace poco tiempo, en la República Argentina ya no es viable dar por “muerto civil” a una persona con una disminución en sus capacidades mentales, sino que se deberá delimitar la capacidad de las personas con discapacidad mental en función de sus necesidades y circunstancias, y dicha resolución judicial se deberá revisar en un plazo no superior a tres años.

 

            En este sentido, el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, (en concordancia con los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental de las Naciones Unidas, y con el art. 12 de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad), en su art. 40 prescribe –en pocas palabras– que la sentencia que restrinja la capacidad de una persona o bien la declare incapaz debe ser revisada por un juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando audiencia personal con el interesado[2].

 

            En nuestro país, para revisar una sentencia que declaraba la insania o inhabilitación de una persona, se utilizaba el llamado proceso de rehabilitación que perseguía la restitución de la plena capacidad jurídica. Así, la persona declarada incapaz, que no podía realizar por sí mismo actos de la vida civil –como comprar o vender un inmueble, cobrar una pensión, votar, etc.– solo podía recuperar la capacidad para la realización de dichos actos a través de un proceso judicial de rehabilitación, que solo podía iniciarse si la persona contaba con pruebas suficientes relativas al mejoramiento de su estado de salud mental. 

 

            La posibilidad de revisión de la sentencia a efectos de ajustar lo oportunamente dictado a las condiciones actuales de la persona fue incluida en el año 2010 por la ley 26657 (Ley de Salud Mental Argentina). Esta ley, tras establecer como principio que la discapacidad mental de una persona no debe considerarse un estado inmodificable, introdujo un verdadero derecho a la revisión de las sentencias dictadas, ya que en su oportunidad incorporó al antiguo Código Civil el art. 152 y, actualmente, se refleja en el art. 40 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. (Código Civil y Comercial de la Nación comentado, de Gustavo Caramelo, Sebastián Picasso y Marisa Herrera, 1.a ed., Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015.)

 

            Así es como actualmente REVISAR LA SENTENCIA que declara incapaz o restringe la capacidad de una persona ES UN DERECHO, y no es necesario –para hacer efectivo ese derecho– invocar una mejoría, un estado de salud mental diferente al originario, ni presentar ningún otro justificativo para iniciar la revisión judicial. 

 

 

CASO DE JURISPRUDENCIA relacionado al tema

 

            Con fecha 26 de agosto de 2015, el Juzgado de 1.º Instancia y 24.º Nominación Civil y Comercial, en autos: “J. D. A. Declaración de incapacidad”, en oportunidad de resolver el cambio de curador para el causante de dicha acción (por fallecimiento del designado), procedió además a revisar la sentencia que declaraba su incapacidad.

 

            En primer término el tribunal introduce a la resolución conceptos relativos a la capacidad que subyacen tras la nueva legislación vigente, expresando, entre otras cosas:

 

–          Que a los fines de resguardar los derechos que surgen del art. 7 de la ley 26657 (Ley de Salud Mental), en particular el derecho a que la discapacidad mental no sea considerada un estado inmodificable (inc. n), y lo dispuesto por el art. 40 del Código Civil y Comercial, corresponde proceder a la revisión de la sentencia declarativa otrora dictada, a la luz de los informes interdisciplinarios actualizados sobre el estado de salud del causante de autos.

 

–          Que una ideología propulsora del más absoluto respeto por la dignidad y los derechos iguales e inalienables de todo ser humano subyace en la letra y el espíritu de una multiplicidad de Principios, Declaraciones o Convenciones Internacionales que refieren a la materia, resaltando que a partir de dicho plexo normativo se debe garantizar a la persona con alguna discapacidad mental la revisión periódica de su situación aún ante instancias judiciales.

 

–          Que el diagnóstico en el campo de la salud mental –elaborado por profesionales médicos psiquiatras– no autoriza a presumir la incapacidad. Esta última demanda una evaluación interdisciplinaria de cada situación en un contexto social y familiar y en un momento determinado. El tribunal destacó además la importancia de fomentar el uso de la definición persona, en este caso, “persona usuaria del servicio de salud mental”, ya que el término “discapacidad” es una “barrera social”, una construcción social y cultural que no refuerza el derecho.

 

–          Que el Código Civil y Comercial incorpora los sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad, aplicándose el modelo de asistencia en la toma de decisiones. Estos apoyos constituyen herramientas para lograr la promoción y garantía de los derechos de las personas interesadas tendientes a su autonomía y pleno reconocimiento de sus derechos. El nuevo modelo social de la discapacidad, del cual se hace eco la flamante legislación patria, tiende a anular la incapacitación/segregación, y se orienta hacia un nuevo esquema llamado “de toma de decisiones con apoyo”, cuyo objetivo es el de asegurar el pleno goce y disfrute de los derechos de las personas promoviendo el respeto de su dignidad, y el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. Las salvaguardias y los apoyos procuran que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial.

 

            Luego el tribunal, adentrándose en la situación particular del Sr. D.A.J., expresó que su situación de salud y contextual da cuenta de las escasas capacidades o habilidades alcanzadas, y condicionamientos o barreras al desarrollo de su autonomía, que reconocen su origen en razones de salud, familiares, sociales, económicas, etc. Esto condujo al tribunal a disponer un régimen de restricción amplia de su capacidad, es decir que siempre deberá estar asistido por quien sea designado su medida de apoyo, conforme a que no cuenta –por el momento– con capacidades para el desarrollo independiente de los actos de la vida civil. Es decir, brindar una protección adecuada tanto en el ámbito personal como patrimonial. Asimismo, el tribunal concretó la medida de apoyo a través de la designación de su hermana, quien deberá asistir al nombrado en sus requerimientos cotidianos y facilitar la toma de decisiones relacionadas con aquellos actos que interesen de cualquier modo a su patrimonio o al gobierno de su persona, en particular, al ejercicio de sus derechos personalísimos. Para la toma de decisiones relacionadas con estos últimos, la hermana deberá requerir el auxilio de profesionales que en cada caso la asistan en la tarea de desentrañar la voluntad de su hermano.

 

 

Conclusión

 

            Revisar una sentencia que declara incapaz o restringe la capacidad de una persona ES UN DERECHO, y no es necesario –para hacer efectivo ese derecho– invocar una mejoría ni presentar ningún otro justificativo para iniciar la revisión judicial. 

 

            A través del fallo analizado podemos ver cómo se concreta dicho derecho. Luego de que el Sr. J. fuera declarado persona incapaz en el año 2002, y en ocasión de haber solicitado un cambio de curador por fallecimiento de quien oportunamente había sido nombrado, el tribunal se dispuso a analizar nuevamente su situación y resolvió limitar la capacidad del Sr. J,  teniendo en cuenta su situación y en contraposición a la sentencia anterior donde se lo declaraba incapaz y donde un curador lo sustituía en todos los actos de su vida civil.

 

            A partir de esta sentencia,  se le nombró  una medida de apoyo (no un curador) que es su hermana, quien  deberá siempre consultar con él para que se respete su voluntad (siempre dentro de lo posible, porque existen patologías muy graves que limitan esta posibilidad)  En definitiva ahora no se sustituye a la persona, sino que se la acompaña respetando su voluntad y con el derecho a una nueva revisión de la sentencia en el plazo de tres años.

 

 

Ab. Lorena Muracciole

Referente del Equipo de Asesoras Legales

Fundación Por Igual Más

Colabora en la edición: Mirian Coronel

 

 

[1] Ley Nacional de Salud Mental (26657), Art. 7 inc. n).

[2]Art. 40 Código Civil y Comercial de la Nación Argentina: Revisión: “La revisión de la sentencia declarativa puede tener lugar en cualquier momento, a instancias del interesado. En el supuesto previsto en el artículo 32, la sentencia debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a tres años, sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y mediando audiencia personal con el interesado. Es deber del Ministerio Público fiscalizar el cumplimiento efectivo de la revisión judicial a que refiere el párrafo primero e instar, en su caso, a que ésta se lleve a cabo si el juez no la hubiere efectuado en el plazo allí establecido”.

 

 

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