Podés requerir Junta Médica a fin de obtener tu Certificado Único de Discapacidad, quedando sujeto a criterio de la Junta si se te otorga o no.
La Ley de Discapacidad 22431 establece en su art. 2 que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Sin perjuicio de ello, la Ley 24455 incorporó como prestaciones obligatorias la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o las enfermedades intercurrentes; es decir que no necesitás de Certificado para obtener cobertura médica de tu obra social o prepaga, sin perjuicio de que podés gestionarlo si es tu deseo.
0 comentarios